REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000998
ASUNTO : IP11-P-2006-000998
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el presente asunto, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputada Edith Coromoto Petit, venezolana, nacida en fecha: 16-10-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.967.912, domiciliada en la en Charaima Sector La Pastora, Calle Principal casa S/N Estado Falcón, hija de Carmen Petra González y Bartola Petit; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto se evidencia del acta policial “…se les solicito a las dos (02) damas que entraran en una habitación localizada a mano izquierda de dicha vivienda…donde se le incauto a la primera identificada como Edith Coromoto Petit..en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de material sintético tipo cebollita de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo de color banco de un olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína,…”. Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL en el asunto seguido contra la ciudadana Edith Coromoto Petit, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación al Internado Judicial a favor de la ciudadana anteriormente identificada. Así se decide Cúmplase.-
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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