REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001140
ASUNTO : IP11-P-2006-001140


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Angel Leal Duran; mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: ELVIS RAMÓN MARTÍNEZ BELLO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 1/04/1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.434, domiciliado en el Sector Universitario Punto Fijo Estado Falcón, no sabe bien la dirección, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Ramón Martínez y Clara Luisa Bello, solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. CLOVI ABRAHÁN DÍAZ CONTRERAS, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 17/04/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.809, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Don Bosco, casa No. 15, por detrás del Hotel del Este Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio Albañil, hijo de Abrahan Díaz y María Contreras (+), solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 277 y 455 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Angel Luis Gotopo Perozo. JOHRYI GREGORIO DÍAZ ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 15/02/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.594, domiciliado en Bella Vista, callejón Ruiz Pineda, casa No. 4, frente al Taller Cheo Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio mecánico, hijo de Yolanda Arteaga y Lino Díaz, solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. MARISOL MILAGROS REYES, venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido el 7/11/1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.433, domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, No 3, al Final de la calle Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio peluquera, hija de Yosmeli Reyes; solicitando le sea decretada a la imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolanos.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Angel Leal Duran quien ratificó su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Elvis Ramón Martínez Bello manifestó lo siguiente: “en el momento que llegaron los funcionarios a la Calle Páez, ellos nos hicieron una emboscada, llegaron a un callejón, metieron a varias personas, llegaron los policías tumbando la puerta, como no le queríamos abrir, trataron de forzarla, se montaron por el techo y le abrimos la puerta, no tenían orden de allanamiento. Nosotros no teníamos ni armas ni estupefacientes”.
Posteriormente la Defensa realizo algunas preguntas: ¿dice que la policía llego y rompió la puerta, que hacía allí? Bebiendo, esa era la casa de la Sra. Marisol. Conoce a los otros ciudadanos? Al Sr. Clovi de vista. Quienes estaban en la vivienda? La Sra. Marisol, Clovi y sus dos niños. Y el otro ciudadano? Estaba en la patrulla cuando nos montaron allí junto a otro que luego bajaron.
De seguidas imputado Clovi Abrahán Díaz Contreras, manifestó lo siguiente: “a mi esa noche no me agarraron con ningún porte, ni robando. Yo estaba en esa casa tomándome unas cervezas, yo no me metí debajo de ninguna cama, allí no se puede meterse nadie, y eso lo puedo decir porque estoy trabajando en esa casa haciendo un closet que no he terminado. A mi me golpearon todo. A mi no me quitaron ninguna pistola, yo no tenia arma encima, el funcionario que denuncio el robo del arma estuvo en el momento de la detención y me golpeo en la cabeza.
Seguidamente el representante del Ministerio Publico realizó algunas preguntas: ¿ a que hora llegan los policías? Como a las 10:00 allí en la casa están la Sra. el joven aquí presente y la niña y el niño de la Sra.
Posteriormente la Defensa realizó algunas preguntas: ¿donde fue detenido? Dentro de la casa, yo no vivo en esa casa pero actualmente estoy haciendo un trabajo de albañilería en esa casa. Quienes estaban tomando con usted? El Sr. Elvis, la Sra. Marisol no, y estaban allí también los dos niños de la señora. En la patrulla estaban dos personas mas, una de esas personas es el señor que esta aquí con nosotros y el otro lo liberaron. Como sabe que allí estaba el funcionario que le robaron el arma? Por que el me preguntaba donde estaba el arma que le había robado. Consiguieron droga o armas dentro de la casa? No, ellos nos tenían afuera y yo no vi de donde sacaron lo que dicen.
Posteriormente el imputado Johryi Gregorio Díaz Arteaga: manifestó lo siguiente, “yo estaba tomando en la Calle Páez, paso una redada, y me detuvieron, se metieron en otras casas, y de pronto metieron a la Sra. Marisol que vive por allí y a los dos muchachos en la patrulla y de allí es que los conozco.
Seguidamente el representante de la defensa realizó algunas preguntas: donde trabaja? En el taller frente a mi casa, a mi me detuvieron por estar tomando en la calle Páez, me requisaron y no me consiguieron nada, incluso habían otros jóvenes en el camión y luego los sacaron.
De seguidas la imputada Marisol Milagros Reyes, manifestó lo siguiente: “llegaron los funcionarios en la casa de mis tíos, entraron a la fuerza, y luego fueron a mi casa estábamos tomando, y querían entrar y yo les dije que no, porque no tenían orden, y unos funcionarios se montaron en el techo, le metieron un tiro a la puerta, luego entraron, revisaron todo, yo vivo en un pedacito de terreno donde hay al lado de mi mama. Desnudaron a mi hijo de 11 años y lo sacaron afuera desnudo. Pidieron un martillo y tumbaron toda la pared, con la niña dentro de la casa y yo afuera, un funcionario me hizo pasar y me desvistió y me reviso. Allí no fue el fiscal, y no había testigos, hasta un policía le quito el pañal a la niña para revisarla, yo deje que le quitaran el pañal. Me llevaron detenida con mi hija, pero a mi hijo de 11 años lo dejaron en la casa solo. A mi me dejaron sentara en la sala de espera, y los funcionarios golpearon a los otros señores, le dieron con correa con rolo, a las 7 de la mañana fue que los vi y estaban todos golpeados. Los funcionarios abusan, si uno comete un delito esta bien, ellos ingresaron a mi casa y sin orden. Hasta cuando tantos atropellos, ellos la tienen agarrada con migo. El periódico dice que encontraron armas y drogas en mi casa y eso es mentira, esas son 4 paredes. Golpearon a un muchacho que es buhonero y le llevaron toda la mercancía.
De seguidas el Defensor realizó algunas preguntas: cuantas personas habían en su casa? Clovi, Elvis, Josué David que es mi hijo de 11 años, mi niña de 3 años y mi otro hijo de 14 años y yo. Consiguieron armas en tu casa? No. Le mostraron las armas? No. Cuantos funcionarios? Como 30. Se presento algún funcionario que manifestó que le habían robado un arma? Si, decía que ellos habían sido, que ellos le habían robado un arma, los golpearon con puños pies y hasta con correa. Estuvo presente en todo momento? Si, yo estuve presente en la habitación y en ningún momento encontraron algo. El otro señor que esta aquí no estaba en mi casa, el vive como a 2 cuadras de mi casa, yo lo vi en el Comando. Había testigos? No. Encontraron droga? No, nada.
Seguidamente el Tribunal pregunto, se presenta por ente esta sede? Si, por el Tribunal 1 de juicio, tengo como 4 años presentándome, por un delito de arma y de droga.
Posteriormente el representante de la defensa Abg. Oscar Gómez expuso: “considera esta defensa que la rueda de reconocimiento es primordial para la calificación del delito de robo a mano armada, por lo cual considera este defensor que antes de la presente audiencia, debió realizarse la rueda de reconocimiento. En la actas no se establece el tipo de sustancia, y aun cuando se habla de dos tipos de sustancias, llama poderosamente la atención a esta defensa no se establece el tipo de peso arrojo el pesaje de las sustancias incautadas, no se sabe si es un peso bruto o un peso neto, lo que a criterio de esta representación determina la calificación del delito y en consecuencia la penalidad, no podemos saber si estamos en presencia del delito de posesión o de distribución. Por otro lado se observa que al ciudadano Johryi Gregorio Díaz Arteaga, tanto su declaración como lo expuesto por los ciudadanos Elvis Martínez, Clovi Díaz Contreras, Marisol Milagros Reyes, que el mismo no se encontraba en el sitio donde fueron detenidos estos 3 últimos, ahora bien existe jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que el dicho de los funcionarios Policiales no hacen plena prueba. Por todo lo expuesto esta defensa solicita la libertad plena del Ciudadano Johryi Díaz Arteaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución, toda vez que el mismo no tiene ningún tipo de vinculación con los hechos imputados en el presente asunto. Por otro lado y en aras de garantizar la tutela judicial y efectiva, y el derecho a la defensa, por cuanto no esta claro el pesaje de la presunta sustancia incautada, solicito para los ciudadanos Elvis Ramón Martínez Bello, Clovi Abrahán Díaz Contreras, Marisol Milagros Reyes, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. “
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: -En Acta Policial de fecha 29-09-2006, suscrita por los funcionarios señala; que en labores de patrullaje por el Sector Bella Vista de ésta ciudad “…avistamos a dos ciudadanos que caminaban por la referida calle donde uno de ellos vestía un pantalón blue jeans oscuro y franela de color blanco con mangas de color morado y el otro pantalón jeans claro y una franela de color azul con mangas color gris… logrando observar cuando estos ciudadanos se introducen en una vivienda de color verde donde el ciudadano que vestía el jeans de color claro y franela de color azul con mangas de color gris antes de introducirse al interior de la residencia saca a relucir un arma de fuego apuntándola hacia la comisión policial de inmediato y amparados en el artículo 210 del COPP en su primer ordinal….logrando observar en el primer cubículo que funge como cocina al ciudadano que vestía el pantalón blue jeans oscuro y franela de color blanco con mangas moradas…logra incautarle adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la cintura entre su vestimenta Un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, sin marca visible contentivo en su recamara seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir tomando éste una actitud agresiva en contra de la comisión policial ….dijo ser y llamase Elvis Ramón Martínez Bello …procedimos a ingresara un cubículo que funge como dormitorio, visualizando una ciudadana con una niña en brazos en compañía de otro ciudadano a quienes les preguntamos acerca del otro ciudadano que había ingresado en la vivienda…logrando observar debajo de la cama al ciudadano que vestía blue jeans de color claro y franela de color azul con mangas de color gris que inicialmente se había dado a la fuga por lo que le indicamos a dicho ciudadano que saliera de debajo de la cama…a efectuarle una inspección corporal tomando este una actitud sumamente agresiva esgrimiendo un arma de fuego y de manera rápida es sometido por los funcionarios….someterlo y lograrle despojar de un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 19 calibre 9mm, serial N° HHU178, con una inscripción en el guardamonte donde se lee F.A.P. FALCON O.P.0016, con su respectivo aprovisionador contentivo de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir, luego observe en una pequeña mesa de madera de color amarillo que funge como mesa de noche tres (3) bolsas de material sintético de color azul y blanco anudados en su extremo superior con el mismo material contentivos en su interior de cierta cantidad de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto dos de ellas con un olor perfumado presumiblemente talco y Una con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA: observando sobre la misma mesa siete (07) envoltorios de material sintético de color azul y blanco tipo cebollitas anudados en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente COCAINA, Dos (02) envoltorios de material sintético de color negro anudados en sus extremos con hilo de color azul contentivos en su interior de una sustancia compactada con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente MARIHUANA, seis (06) cartuchos para arma de fuego calibre 38mm, sin percutir, cuatro (04) cartuchos para arma de fuego calibre 9mm, sin percutir, una (01) vaina de cartucho para arma de fuego tipo FAL, una (01) cucharilla pequeña de material de metal, una (01) tijera pequeña con mango de material sintético color negro, un (01) frasco pequeño de vidrio de color marrón de forma cilíndrica con tapa de rosca de color negro contentivo en su interior de 31 grageas de color marrón, cuatro teléfonos celulares marca motorota…con su respectivas baterías…y la cantidad de diecisiete mil (17.000) bolívares de aparente curso legal en el país…al sujeto que se encontraba debajo de la cama como: Díaz Contreras Clovi Abrahan…a la ciudadana que se encontraba en el interior de la residencia como: Marisol Milagros Reyes…al ciudadano que le hacía compañía a ésta como: Díaz Arteaga Johryi Gregorio…”como se observa existe la comisión de hecho punible de reciente data en vista que los hechos ocurrido son del presente mes y año.
-Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos imputados Elvis Ramón Martínez Bello, Clovi Abrahan Díaz Contreras, Yondryi Gregorio Díaz Arteaga y Marisol Milagros Reyes, son autores o participes del hecho que le atribuye la representación fiscal son los siguientes:
En cuanto al ciudadano Elvis Ramón Martínez Bello, el acta policial anteriormente señala en extractos se observa que al imputado le incautan a la altura de la cintura entre su vestimenta Un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, sin marca visible contentivo en su recamara seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo en la referida vivienda donde se encontraba éste ciudadano se logró colectar presunta sustancia ilícita denominada cocaína y marihuana; de igual manera el acta de aseguramiento de fecha 29-09-2006 refleja un peso bruto de la presunta sustancia ilícita incautada 189,3 gramos de cocaína, 51,7 gramos de cocaína, 1,5 gramos de cocaína, y 4,5 gramos de peso bruto de marihuana. En tal sentido existe la comisión de un hecho punible como lo son la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego, existe el peligro de fuga en cuanto en cuanto al daño social causado en virtud que el delito de Distribución iliicta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es considerado por la Jurisprudencia como delito de Lesa Humanidad, y de obstaculización de las investigaciones por cuanto este ciudadano evadir el proceso
En cuanto al ciudadano Clovi Abrahan Díaz Contreras, en el acta policial antes descrita señala: “…y el otro pantalón jeans claro y una franela de color azul con mangas color gris… logrando observar cuando estos ciudadanos se introducen en una vivienda de color verde donde el ciudadano que vestía el jeans de color claro y franela de color azul con mangas de color gris antes de introducirse al interior de la residencia saca a relucir un arma de fuego apuntándola hacia la comisión policial de inmediato y amparados en el artículo 210 del COPP en su primer ordinal… logrando observar debajo de la cama al ciudadano que vestía blue jeans de color claro y franela de color azul con mangas de color gris que inicialmente se había dado a la fuga por lo que le indicamos a dicho ciudadano que saliera de debajo de la cama…a efectuarle una inspección corporal tomando este una actitud sumamente agresiva esgrimiendo un arma de fuego y de manera rápida es sometido por los funcionarios….someterlo y lograrle despojar de un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 19 calibre 9mm, serial N° HHU178, con una inscripción en el guardamonte donde se lee F.A.P. FALCON O.P.0016, con su respectivo aprovisionador contentivo de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir,…” así mismo en la referida vivienda donde se encontraba éste ciudadano se logó incautar presunta sustancia ilícita denominada cocaína y marihuana.”. -El acta de aseguramiento de fecha 29-09-2006 señala un peso bruto de la sustancia ilícita incautada 189,3 gramos de cocaína, 51,7 gramos de cocaína, 1,5 gramos de cocaína, Y 4,5 gramos de peso bruto de marihuana.
Acta de Denuncia de fecha 27-09-2006, interpuesta por el ciudadano Angel Lis Gotopo Perozo donde es conteste con la entrevista realizada en fecha 30-09-2006 señala: “que dos sujetos portando arma de fuego irrumpieron en su residencia y luego de someterlo le despojaron de su arma de reglamento marca Glock, modelo 19, calibre 9mm, serial HHU-178, perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, dándose a la fuga en un vehículo marca chevrolet, modelo caprice color dorado.”
En tal sentido existe la comisión de un hecho punible como lo son la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego y Robo Generico, existe el peligro de fuga en cuanto en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años, y de obstaculización de las investigaciones en virtud que el imputado podrí influir en la persona que Presentó denuncia y rindió entrevista
En cuanto a los ciudadanos Yondryi Gregorio Díaz Arteaga y Marisol Milagros Reyes: “procedimos a ingresara un cubículo que funge como dormitorio, visualizando una ciudadana con una niña en brazos en compañía de otro ciudadano a quienes les preguntamos acerca del otro ciudadano que había ingresado en la vivienda… observe en una pequeña mesa de madera de color amarillo que funge como mesa de noche tres (3) bolsas de material sintético de color azul y blanco anudados en su extremo superior con el mismo material contentivos en su interior de cierta cantidad de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto Dos de ellas con un olor perfumado presumiblemente talco y Una con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA: observando sobre la misma mesa siete (07) envoltorios de material sintético de color azul y blanco tipo cebollitas anudados en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente COCAINA, dos (02) envoltorios de material sintético de color negro anudados en sus extremos con hilo de color azul contentivos en su interior de una sustancia compactada con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente MARIHUANA,…un frasco pequeño de vidrio de color marrón de forma cilíndrica con tapa de rosca de color negro contentivo en su interior de 31 grageas de color marrón, cuatro teléfonos celulares marca motorota…con su respectivas baterías…y la cantidad de diecisiete mil (17.000) bolívares de aparente curso legal en el país…” -El acta de aseguramiento de fecha 29-09-2006 señala un peso bruto de la sustancia ilícita incautada 189,3 gramos de cocaína, 51,7 gramos de cocaína, 1,5 gramos de cocaína, Y 4,5 gramos de peso bruto de marihuana. En tal sentido existe la comisión de un hecho punible como lo son la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, existe el peligro de fuga en vista que éste delito es considerado por la jurisprudencia patria en decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-11-2005 y de obstaculización de las investigaciones en virtud que los imputados podrían evadir el proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, están dados llenos los extremos de los artículos anteriormente señalados para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Elvis Ramón Martínez Bello, Clovi Abrahan Díaz Contreras, Yondryi Gregorio Díaz Arteaga y Marisol Milagros Reyes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ELVIS RAMÓN MARTÍNEZ BELLO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 1/04/1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.434, domiciliado en el Sector Universitario Punto Fijo Estado Falcón, no sabe bien la dirección, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Ramón Martínez y Clara Luisa Bello, solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. CLOVI ABRAHÁN DÍAZ CONTRERAS, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 17/04/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.809, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Don Bosco, casa No. 15, por detrás del Hotel del Este Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio Albañil, hijo de Abrahan Díaz y María Contreras (+), solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los artículos 277 y 455 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Angel Luis Gotopo Perozo. JOHRYI GREGORIO DÍAZ ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 15/02/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.594, domiciliado en Bella Vista, callejón Ruiz Pineda, casa No. 4, frente al Taller Cheo Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio mecánico, hijo de Yolanda Arteaga y Lino Díaz, solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. MARISOL MILAGROS REYES, venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido el 7/11/1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.433, domiciliado en Bella Vista, Calle Páez, No 3, al Final de la calle Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio peluquera, hija de Yosmeli Reyes; solicitando le sea decretada a la imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolanos.
Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg. Mariela Morillo