REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000819
ASUNTO : IP11-P-2006-000819

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En fecha 04 de Octubre de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por al abogado RAMON ANTONIO NAVAS en su carácter de Defensor Público Tercero de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón actuando en representación de la ciudadana SANDRA PATRICIA ROMERO VICENT, a quien se la atribuye la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Falsa Ideología, previstos y sancionados en los artículos 320 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitó lo siguiente:

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Señaló que en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido, a su defendida se le imputó el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano, cuya pena para la comisión de dicho delito es de seis (06) a doce (12) años de presidio, elemento éste que fue considerado por el Tribunal al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Adujo que la representación fiscal, cambió la calificación jurídica en su escrito acusatorio, acusando por los delitos previstos en los artículos 320 y 327 del Código Penal venezolano que prevén los delitos de FALSEDAD DE PASAPORTE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, lo cuales comportan una pena de tres (03) a nueve meses el primero y de quince (15) días a tres (03) meses de prisión.

Finalmente solicita conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 13 de Agosto de 2006, este Tribunal decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la ciudadana SANDRA PATRICIA ROMERO VICENT, por la presunta comisión del delito de USURAPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano.

Que en fecha 08 de Septiembre de 2006, el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, acordó una prórroga de diez (10) días a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el mantenimiento de la medida de privación de la libertad.

Que en fecha 22 de Septiembre de 2006, el Ministerio Público presento formal acusación en contra de la imputada de autos, de la cual se evidencia que los delitos por los cuales acusa (FALSEDAD DE PASAPORTE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO) son distintos al delito (USURPACIÓN DE IDENTIDAD) que se le imputó inicialmente.

De lo expuesto se establece que han variado significativamente las circunstancias fácticas que motivaron el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Tribunal, toda vez que los delitos por los cuales se acusa a la imputada de autos, comportan una pena muy inferior al delito que inicialmente se le imputo a la precitada ciudadana, siendo aplicable en todo caso, tal y como lo expuso el representante fiscal en el escrito acusatorio, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena a imponer no supera el límite de un (01) año.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta la imputada de autos, por una medida menos gravosa, y en consecuencia, se acuerda imponer a la ciudadana SANDRA PATRICIA ROMERO VICENT, las medidas contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida de la Peninsula de Paraguaná sin la autorización del tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana SANDRA PATRICIA ROMERO VICENT, identificada en autos, y le impone las medidas contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del tribunal. Se acuerda el traslado de la precitada ciudadana desde la Comandancia de la Policía a este Tribunal para el día mañana 11-10-06 a las 8:30 de la mañana, así como la notificación de su defensor a fin de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.