REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001178
ASUNTO : IP11-P-2006-001178
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
En fecha 10 de Octubre de 2006, se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se impone el análisis de los requisitos procesales que contiene dicha norma para la procedencia de la medida. En tal sentido, se evidencia de las actuaciones específicamente del acta policial de fecha 08 de Octubre de 2006, que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el agente DENNYS JESUS DORANTE, adscrito a la Zona Policial Nro. 02 con sede en la Península de Paraguaná, efectuando labores de servicio en la recepción de la alimentación de los detenidos que se encuentran en ese Comando, cuando se presentó un ciudadano para consignar una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de la cantidad de catorce panes de trigo salados, los cuales estaban dirigidos al ciudadano ELVIS MARTÍNEZ y al momento de efectuarle la revisión de rutina, se incautó dentro de los panes la cantidad de nueve envoltorios de material sintético: cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro contentivos en su interior de restos de semillas vegetales con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana y cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro con blanco contentivos de una sustancia pulverizada de color blanco blanda presumiblemente COCAINA, procediéndose a su detención quedando identificado como ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, estableciéndose así la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante señalada en el numeral 7 del artículo 46 ejusdem.
En cuanto a los elementos de convicción, se desprende de la precitada acta policial que el ciudadano ENRIQUE JOSE MELENDEZ RAMOS, el día domingo 08 del presente mes y año, intentó introducir en el Comando de la Zona Policial Nro. 02, presunta sustancia ilícita, de la denominada COCAINA y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) la cual iba oculta en el interior de unos panes que estaban dirigidos a un recluso de nombre ELVIS MARTÍNEZ, quien se encuentra detenido en ese Comando Policial.
Lo anteriormente expuesto, fue corroborado con el testimonio de la ciudadana GLORIS MAR CORDOBA, quien se encontraba para ese momento en la puerta de entrada del Comando Policial llevando comida a un familiar, señalando la precitada testigo en la entrevista que rindiera ante la Zona Policial, que ese mismo día como a las 6:00 de la tarde, también se encontraba en la sede del precitado comando policial un sujeto de piel oscura que vestía pantalón jean de color negro y franela blanca que iba a pasar una bolsa de color amarilla contentivas de unos panes la cual al ser revisada por el funcionario de guardia encontró en el interior de los panes cinco (05) bolsitas de plástico de color negro y cuatro (04) bolsitas pequeñas de color blanco de presunta marihuana y cocaína, todo lo cual coincide con lo expuesto por el funcionario en el acta policial en cuanto a las características fisionomicas del imputado, en cuanto a la ropa que vestía y en cuanto a la cantidad y características de los envoltorios incautados en el interior de los panes; lo cual a su vez coincide con el ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 08 de Octubre de 2006, en cuanto a las características de los envoltorios y la sustancia incautada, quedando establecido que se trata de 10.6 gramos de Cannabis Sativa y 0.9 gramos de Cocaína.
Sobre la base del análisis efectuado, se acredita una fundada presunción de que el imputado de autos es autor del hecho que se le atribuye y se evidencia que la conducta desplegada por el agente activo se subsume dentro de la previsión del tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de Distribución de dichas sustancias en menores cantidades, toda vez que la acción del imputado estuvo dirigida a introducir, como en efecto lo hizo, sustancias ilegales la cual pasó de manera oculta en el interior de unos panes hacia el Comando Policial dirigida a un recluso de nombre Elvis Martínez; debiéndose señalar adicionalmente, que tal conducta se encuentra agravada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7 de la precitada Ley, que establece que se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en toda sus modalidades cuando sea cometido en establecimiento de régimen penitenciario o correccional.
Por otro lado, se acredita suficientemente la presunción legal del peligro de fuga en razón de la magnitud del daño social que se deriva de la actividad de distribución o comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas concurriendo además la pena prevista para el delito de Distribución de Sustancias Ilícitas la cual según lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 31 de la referida Ley, contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión; debiéndose señalar además que según el criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 del 09-11-05, esta categoría de delitos están exceptuados de las medidas cautelares sustitutivas de libertad cuando sea procedente la medida de privación judicial.
En virtud de todo lo expuesto, concluye este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos procesales para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Enrique Jose Melendez Ramos, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha:21-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.229.200, ,de Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Avenida Tachira, Frente a Tecno oficina, casa 18, casa blanca con las rejas marrones, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordena librar la respectiva boleta de privación judicial de libertad. Notifíquese.
El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Claudia Méndez
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