REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000265
ASUNTO : IP11-P-2006-000265

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2006-000265
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Enis Maria Tarrifa Pradilla, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Material Ambiental.

Imputado: Se desconoce.

Victima: El Estado Venezolano.

Delito: Vertido de Hidrocarburos, previsto en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 31 de Octubre de 2003, mediante oficio Nro. CO-CVC-DVC-904-SO:195, emitido por el Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 904 de Amuay Estado Falcón, mediante el cual notifica al Ministerio Público del derrame ocurrido en la Refinería Cardón del centro de Refinación Paraguaná, el día 28 de Octubre del año en curso aproximadamente a las 18:00 horas del día cumpliendo instrucciones del Tte Coronel Marcos José Montalvo Hernández Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 904, salió una comisión terrestre con destino al Sector la Bahía de Amuay, a fin de constatar información recibida sobre un presunto derrame de hidrocarburo, detectándose una mancha de color negro de aproximadamente 250 metros de largo y 80 de ancho, procediéndose a efectuar la recolección de una muestra de la cual al ser introducida en los recipientes previstos para su almacenamiento se observó que desprendía residuos aceitosos; dichas muestras las recolectaron de la superficie de las aguas de la Bahía de Amuay.
De la revisión de las actuaciones se constata al folio 44 de la causa, Informe de fecha 31-10-03 efectuada por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas Jefatura de la Zona de Falcón, en el cual se estima que el producto derramado es de aproximadamente trescientos treinta y seis barriles. Al verificar los daños ambientales ocasionados por el derrame de Hidrocarburos en las Costas de Punta Cardón se activó un plan de contingencia 02, colocándose barreras de contención y salchichas absorbentes en los sitios claves de las áreas afectadas, para saneamiento de la zona.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la Fiscalía del Ministerio Público, que la conducta y la acción ilícita del agente debe ser demostrado a través de informes técnicos elaborados por especialistas en la materia y atendiendo a la revisión minuciosa de las actas que conforman la investigación se constata que los hechos presentados ene. Expediente penal ambiental no pudieron ser demostrados y recabados los elementos de convicción necesarios para el enjuiciamiento, lo adminiculado tonel compendio de normas adjetivas y sustantivas entre ellas se pudo determinar que no es procedente ejercicio de la acción penal por parte de esta vindicta pública por falta de pruebas materiales para la comprobación del delito ambiental, en virtud de ello esta representación del Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 285 artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente la procedencia del SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia poner fin al presente procedimiento penal ambiental.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa no se determinó de manera clara y precisa, las causas del presunto derrame de hidrocarburos, tampoco se determinó el agente que ocasionó el presunto derrame; debiéndose señalar que no se efectuaron los estudios técnicos respectivos que permitieran establecer el daño ambiental causado y la autoría o responsabilidad por el mismo; como consecuencia de ello, estima este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar tal y como lo solicitó la vindicta pública el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE HIRDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria