REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001218
ASUNTO : IP11-P-2006-001218


En fecha 18 de Octubre de 2006, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano Mervin Adilio Cueto Manzini, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

Es el caso ciudadano Juez que una vez conocido la aprehensión del ciudadano antes mencionado , esta representación Fiscal, a los fines de corroborar la situación legal del mismo solicitó ante el CICPC, Subdelagción Punto Fijo, posibles registros policiales y penales, arrojando como resultado que el mismo se encuentra incurso en el delito de Homicidio Intencional según la causa IP11-P-2003-002215, gozando en la actualidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según oficio 867 de fecha 03-05-06 emanado del Tribunal Segundo de Control, asi mismo le informo que por error involuntario de ese mismo Tribunal no se ha dejado sin efecto Solicitud de Aprehensión en su contra; por los motivos antes expuestos y en mi condición de parte de buena fé a colocar a disposición del Tribunal para que sea este quien ordene la LIBERTAD DEL MISMO.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, que efectivamente el imputado de autos se encuentra incurso de uno de los delitos contra las personas por el cual tiene impuesta actualmente una medida cautelar sustitutiva de libertad y que en virtud de que no se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, se produjo una nueva detención, razón por la cual, este Tribunal acuerda lo solicitado por el referido Despacho Fiscal; y así se decide.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano MERVIN ADILIO CUETO MANZINI, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.310.282, residenciado en el Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Bolívar de esta ciudad; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Claudia Méndez.