REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001094
ASUNTO : IP11-P-2006-001094
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 22 de Septiembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos REINALDO RAFAEL VALLES THIELEN y CARLOS JOSE PADILLA PUENTE, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida de Arresto Domiciliario, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


En el presente caso, de la revisión de las actuaciones consignadas por la fiscalía puede evidenciarse del acta de investigación criminal de fecha 20 de septiembre de 2006, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas que en esa misma fecha los funcionarios GODSUNO VALDEZ RIVERO y ERICK MORENO, encontrándose de patrullaje por las adyacencias de la avenida Bella Vista, fueron abordados por unas personas quienes les manifestaron que a escasos pocos minutos cuatro sujetos quienes andaban a bordo de un vehículo marca ford, modelo fiesta, color gris, habían interrumpido en la Distribuidora El Corral, donde sometieron a todos los presentes, lográndose llevar varios equipos celulares, dinero en efectivo, prendas de oro y un vehículo Marca Ford, modelo Laser, Color Gris, Placas Gan-08K, propiedad del ciudadano LUGO GRANADILLO JAVIER ANTONIO, , emprendiéndose una labor de búsqueda en el sector siendo que cuando se desplazaban por la calle Páez del Barrio Blanquita de Pérez, avistaron al referido vehículo, procediéndose a la aprehensión de REINALDO RAFAEL VALLES THIELEN y CARLOS JOSE PADILLA PUENTE, quienes se encontraban cerca del vehículo en cuestión.

Lo anterior coincide con el Acta de Entrevista efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas al ciudadano LUGO GRANADILLO JAVIER ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. 11.767.362, quien señaló entre otras cosas que el día 20-09-06 en horas de la mañana se encontraba en el negocio denominado El Corral ubicado en la avenida principal de Bella Vista cuando llegaron cuatro sujetos de los cuales dos portaban sendas armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron logrando llevar dinero en efectivo, prendas de oro, teléfonos celulares, logrando huir en su vehículo modelo Laser, Marca Ford, Placa GAN-08X, año 97, de color gris, lo cual a su vez es conteste con lo expuesto por la ciudadana ROSELYS MORENO ROMERO, quien señaló que ese día 20-09-06 ella se encontraba en el negocio de nombre Distribuidora El Corral, con sus hermanas y su cuñado y se percató cuando entraron dos sujetos quienes la apuntaron cada uno con una pistola y sometió a todos los presentes despojándolos de sus teléfonos celulares y de un vehículos propiedad de su cuñado marca Ford, Modelo Laser, Placas GAN-08X, color gris, percatándose que los sujetos se trasladaban en un vehículo modelo Fiesta de color Gris.

Por otro lado, lo anterior es conteste con el testimonio de la ciudadana ROSELBIS NORELIS CASTRO GUANIPA, quien al declarar por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas señaló que ella se encontraba laborando en la Distribuidora El Corral, cuando de pronto se presentaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a los presentes, llevándose un vehículo marca Ford, modelo Laser, color Gris propiedad de uno de los clientes, todo lo cual se coincide con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 313 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprenden las características del referido vehículo, estableciéndose que el mismo de la marca Ford, Modelo Laser, Placas GAN-08X, características éstas que fueron señaladas por los testigos bajo análisis.

En relación a ello, y tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece en primer lugar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta que el hecho es de reciente data.

Por otro lado se establece una fundada presunción de que los imputados de autos hayan sido participes en el hecho objeto de la presente investigación, ya que tal y como se estableció anteriormente, a través del acta policial de fecha 20 de Septiembre de 2006, los precitados ciudadanos resultaron aprehendidos conjuntamente con el vehículo objeto del robo, estableciéndose a través de los testimonios de los ciudadanos Lugo Granadillo Javier, Roselyn Noraima Castro Guanipa y Castro Guanipa Roselbis Norelis, adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Nro. 313 de fecha 20-09-06 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de que se trata del mismo vehículo objeto del robo en la Distribuidora El Corral de esta Jurisdicción.

Debe señalarse además el evidente peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual esta señalada en el artículo 5 de la precitada Ley de ocho a dieciséis años de prisión; debiéndose señalar además que no se tiene certeza del domicilio de los imputados ni su arraigo en el país, razones que concurren para que se establezca la presunción legal del peligro de fuga, conforme a lo previsto en los ordinales 1 y 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, este Tribunal estima procedente la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en el presente caso, las señaladas en los ordinales 3° del artículo 256 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos, REINALDO RAFAEL VALLES THIELEN C.I 12.790.122, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-01-74, de profesión VIGILANTE, Hijo de TERESA DE THIELEN Y JUAN VALLES, domiciliado en BELLA VISTA, CALLE LISTO VAL, CASA N° 01, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y CARLOS JOSE PADILLA PUENTE, C.I 16.754.941, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-11-83, de profesión MECANICO ROTATIVO, Hijo de MARIA BRACHO Y CARLOS PADILLA, domiciliado en LA AVENIDA TACHIRA, CASA N° 02, DIAGONAL A FREDDY AIRE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, consistente dicha medida en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria