REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001223
ASUNTO : IP11-P-2006-001223

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VICTIMA

En fecha 20 de Octubre de 2006, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual la Dra. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 17 de Octubre de 2006, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, al ciudadano EUDIS WILFREDO MELENDEZ ANCELAR, venezolano, de 37 años de edad, vigilante de tránsito terrestre, portador de la cédula de identidad Nro. 10.642.777, domiciliado en el sector Universitario, avenida Bolívar con calle Josefa Camejo, casa sin número, a dos cuadras de la Bodega de Quique, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien compareció por ante el Fiscal Duodécimo y por ante esta Oficina, solicitando en calidad de víctima indirecta, en el caso FAL-F12-158-06 por ante el mencionado Fiscal, relacionado con los delitos de agavillamiento, resistencia a la autoridad y daños a la propiedad, hecho ocurrido el día 14-10-06, caso donde aparecen como presuntos imputados EL JIMMY, su mujer MIREYA y su hijo, su hermano JACKSON HERRERA, EL NENE SINFONÍA, LUIDIMAR HERRERA a quien llaman el LUIGI, la mamá de JACKSON y El JOEL, quienes habitan por el mismo sector, todos ellos han amenazado al solicitante según expone en esta oficina, por lo que se siente amenazado tanto él como sus familiares, esposa e hijos.
solicitó medida de protección por cuanto, manifiesta haber sido amenazada por el imputado Alfredo Zárraga, quien fue acusado por la muerte de su hijo Viannis Laguna Sánchez, hecho ocurrido el 11-08-04, hecho ocurrido en Punto Fijo Estado Falcón.

Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tanto de los presuntos imputados como de sus familiares, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar a la víctima indirecta, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de la Policía del Estado Falcón, Zona 02, mediante patrullaje por unidad en la dirección antes mencionada hasta la etapa de juicio.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, el ciudadano EUDIS WILFREDO MELÉNDEZ ANCELAR de la causa que se instruye por ante el referido despacho Fiscal, y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO EUDIS WILFREDO MELENDEZ ANCELAR, venezolano, de 37 años de edad, vigilante de tránsito terrestre, portador de la cédula de identidad Nro. 10.642.777, domiciliado en el sector Universitario, avenida Bolívar con calle Josefa Camejo, casa sin número, a dos cuadras de la Bodega de Quique, Municipio Carirubana del Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, hasta que haya cesado la amenaza que recae sobre su persona; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifiquese. Cúmplase.

El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Claudia Méndez