REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001222
ASUNTO : IP11-P-2006-001222

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 20 de Octubre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JUAN FRANCISCO RASMEY ALFONZO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio uno (05) de la presente causa, acta policial de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el Sub Inspector JESUS JIMENEZ, CABO PRIMERO JOSE CARRERA, DGDO ALEXANDER JORDAN y los AGENTES JONATAN ROMERO Y JUAN GONZÁLEZ, todos adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirino”, de la cual se evidencia que ese mismo día siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, encontrándose dicha comisión efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad M-185 por la Calle Principal del Sector Las Piedras, observaron a varios sujetos en la calle principal del sector Las Piedras, notando que uno de ellos mostró una actitud evasiva, por lo que se procedió a efectuarse una inspección corporal, logrando incautar a la altura del cinto del pantalón que vestía , un arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, marca Glock, serial DEC886, pavón negro, con un aprovisionador contentivo de catorce (14) proyectiles sin percutir, imponiéndose de sus derechos y trasladado al Comando de la Zona Policial.

De la anterior acta policial bajo análisis, se establece claramente la comisión de un hecho punible, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que prevé el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Asimismo se establecen fundados elementos de convicción de que el imputado de marras es el autor del delito que se le atribuye, toda vez que tal y como se evidencia del acta policial de fecha 20 de Octubre de 2006, se evidencia que la conducta desplegada por el agente del delito se subsume en la precitada norma que prevé el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que portaba el arma en cuestión sin la permisología correspondiente.

El artículo 277 del Código Penal venezolano prevé lo siguiente: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”


En virtud de ello, y encontrándose acreditados los requisitos de la ley adjetiva penal para que proceda la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:


Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, JUAN FRANCISCO RASMEY ALFONSO, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V. – 11.763.758, de Estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Año, Comerciante, Domiciliado Menca Leoni, calle Monagas N° 43 casa Beige Frente a Italven, hijo de Yianchi Rasmei y Evilia Alfonso, consistente dichas medidas en la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y la prohibición de portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control


Abg. Mariela Morillo
Secretaria