REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001250
ASUNTO : IP11-P-2006-001250

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD

En fecha 23 de Octubre de 2006, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano Leonardo Enrique Ramírez Carvajal, fundamentando dicha solicitud de la siguiente manera:


“Yo, Luis Manuel Martínez Bracho, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Fiscal de Proceso, cumpliendo con el mandato que me impone el ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 ordinal 4° y 34 ordinales 3° y 11 ° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 11 y 108 ordinal 4° del texto penal adjetivo, muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitar decrete la Libertad del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.457.761, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 7ª, casa Nro. 32, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-85 y quien fue puesto a la orden de esta Fiscalía en fecha 22-10-2006, por funcionarios adscritos a Polifalcón, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

En tal sentido, visto como fue el procedimiento y por cuanto no hay elementos para solicitar medida de coerción personal, esta representación fiscal se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar a los imputados a disposición del Tribunal para que este sea quien ordene la LIBERTAD del mismo.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

Por otro lado, exige la normativa adjetiva penal que deben acreditarse suficientes elementos de convicción para presumir la participación de una persona en la comisión de un hecho punible, tal como lo prevé el ordinal 2° del artículo 250 del Copp.

No obstante, en el presente caso, no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.457.761, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 7ª, casa Nro. 32, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-85; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez Titular Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo