REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001263
ASUNTO : IP11-P-2006-001263

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 29 de Octubre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 28 de Octubre de 2006 suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR OSCAR GUANIPA y el SARGENTO PRIMERO FRANCISCO MEDINA todos adscritos al Comando de la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMÁN, consistente en trece (13) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presumiblemente COCAINA, con un peso bruto aproximado de tres (03) gramos y nueve (09) décimas, de lo cual se establece, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y adminiculada al ACTA POLICIAL de fecha 28 de Octubre de 2006, suscrita por los precitados funcionarios, se evidencia que la presunta droga le fue incautada al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN, lo cual constituye una fundada presunción de que sea el autor del delito que se le atribuye, toda vez que fue sorprendido de manera flagrante con la sustancia ilícita en su poder.

El artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, prevé que el que ilícitamente posea sustancias estupefacientes u psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, será penado con prisión de uno a dos años.

En el presente caso, la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del contenido de la precitada norma penal.


3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, se acredita la presunción legal del peligro de fuga toda vez que no se tiene certeza en cuanto a la dirección aportada por el imputado de autos, debiéndose señalar además que al precitado ciudadano se le sigue otra causa penal IP11-P-2003-520 por ante el Tribunal Primero de Control por el mismo delito, de lo cual concurren los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCEN ROMAN, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.618, carnicero, hijo de Willians Yancen y de Mery Yolanda Roman , nacido en fecha: 04-04-1975, casado, residenciado en: Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Calle Falcón casa sin numero frente a la Clinica la Trinidad, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control


Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria