REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001267
ASUNTO : IP11-P-2006-001267
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 30 de Octubre de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano ALDENIDO FRANCISCO RIVERO, fundamentando dicha solicitud de la siguiente manera:
“Yo, Cruz Alexander Morales Nieves, en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Fiscal de Proceso, cumpliendo con el mandato que me impone el ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 ordinal 4° y 34 ordinales 3° y 11 ° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 11 y 108 ordinal 4° del texto penal adjetivo, muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de poner a su disposición al ciudadano ALDENIDO FRANCISCO RIVERO, quien es venezolano, nacido en fecha 10-07-67, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.732.939, de ocupación Albañil, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reflejadas en el acta de aprehensión, por lo que esta representación luego de analizar dichas circunstancias le solicita a ese órgano jurisdiccional, libertad plena del ut supra mencionado, por considerar que las circunstancias que originaron la aprehensión son perseguibles a instancia de parte, por tratarse de una falta y no un delito, estableciéndose entonces que estamos en presencia de DAÑOS A LA PROPIEDAD, lo que es enjuiciable de de conformidad a lo dispuesto en el artículo 382 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, el hecho que originó la aprehensión del precitado ciudadano es perseguible a instancia de parte agraviada.
Constatado como ha sido en autos la circunstancia señalada por la vindicta pública en relación a la aprehensión del ciudadano ALDEINO FRANCISCO RIVERO, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decreta su inmediata libertad.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano ALDENIDO FRANCISCO RIVERO, quien es venezolano, nacido en fecha 10-07-67, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.732.939, de ocupación Albañil, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yraima Paz
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