REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000965
ASUNTO : IP11-P-2006-000965
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2006-000965
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Se desconoce.
Victima: Diana Carolina Infante Colina, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.586.709, residenciada en el sector Domingo Hurtado, calle Santo Domingo, casa Nro. 111, Punto Fijo Estado Falcón.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 13 de Junio de 2006, mediante denuncia interpuesta por ante el Cicpc por la ciudadana COLINA HIUDALGO ELENA, quien expuso por ante ese organismo policial: “Vengo a denunciar que mi hija de nombre Diana Carolina Infante Colina, salió el viernes en horas de la tarde con destino a Maracay con retorno el día domingo, quedando establecido en las actuaciones que dicha ciudadana regresó el día martes 13-06-06 a la ciudad de Punto Fijo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Señaló la Fiscalía del Ministerio Público, que una vez analizado las actas que integran la presente causa penal, concluye que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados en la legislación penal.
En virtud e ello, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho denunciado en el presente caso no es típico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, el hecho denunciado no Reviste Carácter Penal, y en consecuencia, opera el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se señala como víctima a la ciudadana Diana Carolina Infante Colina, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.586.709, residenciada en el sector Domingo Hurtado, calle Santo Domingo, casa Nro. 111, Punto Fijo Estado Falcón.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretaria
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