REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2006-001157
 
ASUNTO                             : IP11-P-2006-001157
 
 
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
 
 
En fecha 02 de Octubre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye a los ciudadanoa ROBINSON LUGO GARCES y ANTONIO RAFAEL LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 
 
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
 
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
 
 
 
Siendo La oportunidad para la celebración de la audiencia oral de presentación de los imputados de autos, el abogado ROMERO LEAL  en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero  del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 256  del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los imputados de autos por la presunta comisión del delito ya señalado, precisando que en el presente caso, se encontraban acreditados todos y cada uno de los requisitos procesales exigidos en el artículo 250 ejusdem, que hacen procedente la solicitud formulada.
 
 
No obstante, de la revisión de las presentes actuaciones, se puede constatar del acta policial de fecha 30 de Septiembre de 2006 que los funcionarios actuantes ingresaron a la residencia de los imputado de autos sin orden judicial que los autorizara para allanar la residencia en cuestión, debiéndose señalar además, que tal actuación policial no se efectuó bajo el pretexto de impedir la ejecución o perpetración de un delito flagrante, toda vez que las circunstancias bajo las cuales se produjo el procedimiento no encuadran dentro de la definición de flagrancia señalada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose señalar además, que no precedía denuncia de delito alguno que avalara la actuación policial.
 
 
En tal sentido, el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo a la Ley, las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.”
 
 
Verificada en autos la violación constitucional ya señalada, este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad de lo actuado y por consiguiente, la libertad plena del imputado de autos; y así se decide.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
 
 
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° en relación con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad a los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-05-45, casado, portador de la cédula de identidad Nro. 4.173.715, domiciliado en Urbanización EN LAS Cumaraguas, Parroquia el Vínculo y ROBINSONLUGO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.142.333, nacido en fecha 23-08-84, residenciado en la Población Las Cumaraguas Parroquia el Vínculo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34  de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
 
 
 
     Abg. Kervin E. Villalobos M.
 
   Juez Titular Tercero de Control
 
 
		Abg. Mariela Morillo
 
		        Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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