REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001158
ASUNTO : IP11-P-2006-001158

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS LIBERTAD

En fecha 02 de Octubre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano RAFAEL JOE LÓPEZ COLMAN, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Solicitó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad para el precitado ciudadano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Se desprende del acta policial de fecha 01 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios Sgto. Mayor Alexander Navarro; C/21do. Gregorio Rodríguez; C/2do. Saúl Acosta y el Agte Edward Hernández, que en esa misma fecha al imputado de autos se le incautó debajo del asiento del vehículo que conducía, un arma de fuego sin la permisologia respectiva, razón por la cual se procedió a su detención y a la incautación de la referida arma, quedando identificado como RAFAEL JOSÉ LÓPEZ COLMAN, quien es venezolano, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.647.387, nacido en fecha 28-07-54, soltero, alfabeto, periodista, natural de Bachaquero Estado Zulia y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, calle 07, casa s/n, corroborándose a través de la Experticia Nro. 9700-175-ST-426 de fecha 02 de Octubre de 2006, que se trata de un arma de fuego de uso individual, corta de empuñadura, ques según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de pistola, del modelo JENNIS FIREARNS, marca BRYCO ARMS, cellibre 380 AUTO de pavón niquelado, fabricada en Irving, C.A. USA, quedando establecido que dicha arma se incautó debajo del asiento del conductor del vehículo que conducía el imputado para el momento de su aprehensión.
De lo anterior se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, estableciéndose una fundada presunción de que el imputado de marras es el autor de el hecho que se le atribuye toda vez que su aprehensión así como la incautación del arma de fuego encuadra dentro de uno de los supuestos que prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el delito en flagrancia, esto es, el ciudadano Rafael López Colman, fue aprehendido de manera flagrante con el arma de fuego antes descrita.
Debe señalarse además, que existe la presunción legal del peligro de fuga, toda vez que no existe certeza del domicilio del imputado ni de su arraigo en el país de lo cual se acredita el requisito señalado en el ordinal 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Tribunal estima que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos para que proceda la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal impone al ciudadano RAFAEL JOSÉ LOPEZ COLMAN, venezolano, publicista, soltero, hijo de Pedro López y Maria de López, nacido en fecha 28-07-54, soltero, residenciado en las Margaritas, sector 02, calle 02, calle 12, frente a la Unidad Educativa Maestro Gallegos, casa sin número, Punto Fijo Estado Falcón, la obligación de presentarse cada 45 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Claudia Méndez
Secretaria