REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 19 de Septiembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: 6376
DEMANDANTE: NELSON SIMON GALLARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.663.173, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR HUGO BOLIVAR GRATEROL, ARGENIS JESUS CHEDIAC AVILA y JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 10.277, 23.429 y 26.356, respectivamente.
DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO y GAS y CONTRATITA VAMENCA, C.A.
APODERADO: JORGE LUIS GARCES GARCIA y RUBEN VILLAVICENCIO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 43.962 y 14.618, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 18 de Abril del año 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006. En consecuencia está juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Es por ello que del estudio minucioso del presente expediente se observa que en fecha 07 de Mayo del año 2003, el ciudadano NELSON SIMON GALLARDO ROJAS, introdujo demanda por Conceptos de Calificación de Despido, sigue en contra de las empresas PDVSA, PETROLEO y GAS y CONTRATITA VAMENCA, C.A. representada por el Ciudadano ABILIO HONORIO DE MENDOZA DES NEVES, Venezolano, Mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.794.457, la misma fue admitida en fecha, 19 de Mayo del año 2003.
En Fecha 09 de Junio del 2003, el Demandante NELSON SIMON GALLARDO ROJAS, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Yagua Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.376, otorga Poder Apud Acta a los Abogados VICTOR HUGO BOLIVAR GRATEROL, ARGENIS JESUS CHEDIAC AVILA y JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ. Siendo esta la última actuación del Demandante
Los abogados JORGE LUIS GARCES GARCIA, en su carácter de Apoderado judicial de las empresas PDVSA, PETROLEO y GAS y CONTRATITA VAMENCA, C.A. en fecha, Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003), en la oportunidad de dar contestación a la demanda, aún sir haber sido Citado formalmente, introdujo un escrito dando contestación a la Demanda, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna ni de las partes ni del Juez que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003), fecha en la cual el abogado de la parte demandada consignara su escrito y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso, no existiendo posterior a esta fecha, actuación alguna ni de las partes ni del Juez que de impulso al proceso.
En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de todas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Tres (2.003), fecha en la cual el abogado de la parte demandada consignara su escrito y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del Juzgador por más de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción del Proceso.
No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que
“ La perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem,, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Calificación de Despido le sigue el Ciudadano NELSON SIMON GALLARDO ROJAS, en contra de las empresas PDVSA, PETROLEO y GAS y CONTRATITA VAMENCA, C.A. SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 19 días del mes de Septiembre de 2005. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En la misma fecha 19-09-05, se publicó la anterior decisión siendo las dos de la Tarde (2:30 p.m). Quedando registrado bajo el N° 45. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMS/rjmch
Exp. Nº 6376-Ti 2º
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