REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: IH31-S-2007-000004
SENTENCIA MEDIACION

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.764.996.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ROMULO PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.677.539, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.653.

DEMANDADO: Empresa RENTAL UNEFM, representada por su Presidente Ciudadano ALEXIS MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.295.226.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ELEODORO GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 26/10/2007, en el juicio que por acción de Calificación de Despido, introdujera el Ciudadano ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.764.996, debidamente asistido por el Abogado ROMULO PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.677.539, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.653, en contra de la empresa RENTAL UNEFM, representada por su Presidente Ciudadano ALEXIS MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.295.226, debidamente asistido por el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, estableciéndose en dicha acta de Mediación la cancelación de la Cantidad de Bolívares Once Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Con Setenta y Siete Céntimos (Bs.11.974.077,00), sumado a esto los 45 días de antigüedad por un total Tres Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos Mil (Bs. 3.394.442,00); Mas 60 días de Utilidades acumuladas que suman Tres Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos Mil (Bs. 3.394.442,00); Mas 42 días de Vacaciones Fraccionadas que suman Dos Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Ciento Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.376.109,40); Mas un acumulado en plan de ahorro que Suman Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Siete con Sesenta Céntimos (Bs. 257.977,60); Mas la Suma de 30 días de salario Integral que suman Dos Millos Doscientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta con Cero Céntimos (Bs. 2.262.960,00), por Concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Mas la Suma de 30 días de salario Integral que suman Dos Millos Doscientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Sesenta con Cero Sentimos (Bs. 2.262.960,00), por Concepto de Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Mas la suma de 45 días de Salario Básico por salarios dejados de percibir que suman Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Nueve con cero Sentimos (Bs.2.551.109,00), tomados en consideración desde la Notificación de la Empresa y los parámetros fijados por la doctrina Casacional en el sentido de la exclusión de los lapsos en que estuvo paralizada la causa, Todos estos conceptos descritos ascienden a un monto total de Bolívares Dieciséis Millones Quinientos Mil con cero céntimos (Bs.16.500.000,00), monto este acordado en el acta de fecha 25/09/2007. Ahora bien a esta cantidades Totales debe descontársele la Cantidad de Bolívares Tres Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con Ochenta Céntimos (Bs. 3.394.441,80), por concepto de Utilidad anticipada en Diciembre del año 2006, como también la suma de Bolívares Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta con Sesenta Céntimos (Bs. 1.131.480,60) los cuales se encuentran acreditados y depositados en un Fideicomiso Bancario en el Banco Provincial y que la empresa se compromete a autorizar el respectivo retiro por parte del Trabajador igualmente la empresa se compromete en verificar si el ex trabajador tiene en el Fondo de ahorro saldo a su favor en caso de ser afirmativo autorizara su retiro, quedando una diferencia por la Cantidad de Bolívares Once Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Con Setenta y Siete Céntimos (Bs.11.974.077,00); los cuales entrego la parte demandada RENTAL UNEFM, representada por su Presidente Ciudadano ALEXIS MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.295.226, mediante acta levantada en fecha 26/10/2007, en cheque Nº 00027172, cuenta corriente Nº 0108-0137-16-0100022368, por la Cantidad de Bolívares Once Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Con Setenta y Siete Céntimos (Bs.11.974.077,00), a nombre de ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada RENTAL UNEFM, representada por su Presidente Ciudadano ALEXIS MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.295.226, ni a sus empresas subsidiarias, solidarias ni conexas en ocasión a la extinguida relación de trabajo solicitando ambas partes a esta Juzgadora la homologación de la Mediación y el Archivo Definitivo del presente Expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma, así mismo este Tribunal acuerda a solicitud de las partes, ordenar expedir Una Copia Certificada para la Empresa y otra para el actor.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IH31-S-2007-000004.