REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 27 de Septiembre del 2006
Años: 196º Y 147º


Asunto: 4129.

DEMANADANTE: ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.786.925

APODERADO JUDICIAL: Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el 28.943

DEMANDANDO: TRANSPORTE GONZALEZ.

MOTIVO: DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.

Vista la admisión de hechos propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veinte (20) de Septiembre del año 2006, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el ciudadano Alejandro Martinez, en contra de la empresa TRANSPORTE GONZALEZ, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
4) Con un ultimo salario de Bs. 200.000,00 Mensual.
5) El tiempo de servicio prestado Once (11) años, Siete (07) meses y Quince (15) días,

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del viejo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa TRANSPORTE GONZALEZ.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Alejandro Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.786.925, en contra de la Empresa TRANSPORTE GONZALEZ, por Diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa demandada TELECOLOR, cancelar a la parte actora Simón Antonio Oliva los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108, en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días que al ser multiplicados por Bs. 6.944,44 que era el salario Integral da la cantidad de SEISCIENTOS VEINTI CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 624.999,60)
• VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el articulo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 172 días que al ser multiplicados por Bs. 6.666,66 salario basico da la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.146.665,52)
• BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 84 días que al ser multiplicados por Bs. 6.666,66 salario básico da la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 599.999,44)
• BONOS DE TRANSFERENCIA: De conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 270 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 6.666,66 arroja un total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.799.998,20)
• CORTE DE CUENTA DE ANTIGÜEDAD:: De conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 300 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 6.666,66 arroja un total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.999.998,00)

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.131.660,76), quedando condenada la empresa TRANSPORTE GANZALEZ, a pagarle a la parte demandante ALEJANDRO MARTINEZ, por Derechos Derivados de la Ley del Trabajo la cantidad total de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.131.660,76). Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.
QUINTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 14 de Mayo de año 2005, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEPTIMO: Se condena en consta a la empresa demandada TRANSPORTE GANZALEZ por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 27-09-06, se publicó la anterior decisión Nº_____________ siendo las p.m. conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ
YRS/
Exp. Nº4129-Ti 2º