REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 27 de Septiembre del 2006
Años: 196º Y 147º
Asunto: D-000721-2006
DEMANADANTE: ROYMAN EDWIN MILLANO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.666.134.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ , inscrito en el inpreabogado bajo los Números 56.470 y 61.548
DEMANDANDO: SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la admisión de hechos propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veintidós (22) de Septiembre del año 2006, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el ciudadano Royman Edwind Millano Primera, en contra de la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Seis (2006).
4) Con un ultimo salario de Bs. 19.098,00 Diario.
5) El tiempo de servicio prestado Cinco (05) meses y Doce (12) días,
DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA). SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Royman Edwind Millano Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V- 17.666.134, en contra de la Empresa SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa demandada SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), cancelar a la parte actora Royman Edwind Millano Primera, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días que al ser multiplicados por Bs. 19.098,00 que era el salario Integral da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 286.470,00)
• INDEMNIZACIÒN DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días que al ser multiplicados por Bs. 19.098,00 que era el salario Integral da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 286.470,00)
• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días que al ser multiplicados por Bs. 19.098,00 que era el salario Integral da la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.980,00)
• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 9,6 días que al ser multiplicados por Bs. 18.000,00 salario básico da la cantidad de CIENBTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 172.800,00)
• UTILIDADES: De conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,25 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 6.666,66 arroja un total de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.500,00)
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 1.049.220,00), quedando condenada la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), a pagarle a la parte demandante ROYMAN EDWIN MILLANO PRIMERA, por Derechos Derivados de la Ley del Trabajo la cantidad total de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 1.049.220,00), Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.
QUINTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 14 de Mayo de año 2005, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEPTIMO: Se condena en consta a la empresa demandada SERVICIOS DE PROTECCIÒN VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA) por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 27-09-06, se publicó la anterior decisión Nº_______________ siendo las p.m. conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
YRS/
Exp. Nº D-000721-2006
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