REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 28 de Septiembre del 2006
Años: 196º Y 147º
ASUNTO: D-000740-2006
DEMANADANTE: LUCIA DEL CARMEN AMAYA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.624.
PROCURADOR LABORAL: ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.118.
DEMANDANDO: NAUTILUS SUITES, Representante legal Ciudadano: GHANMAN SAAB CHADY, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.806.192.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.048.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), Siendo las Ocho y Treinta de la mañana, (08:30 a.m.), presentes en el despacho del Juzgado Tercero de sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del Viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ; con el objetivo de dar inicio a la referida Prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000740-2006, llevada por este Juzgado y fijada el, día 27 de Septiembre del 2006, para esta hora, De seguidas la ciudadana Juez ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que ambas partes se encuentran presentes, por la parte Demandante, la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN AMAYA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.624, de este domicilio, debidamente asistido en este por el Procuradora Laboral, Abogado ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118; por una parte y por la otra, la Empresa NAUTILUS SUITES, Representada legalmente por el Ciudadano: GHANMAN SAAB CHADY, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.806.192, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.048, de este domicilio.
Realizada como ha sido la transacción en este Tribunal por Mediación de esta Juzgadora, las partes en el presente procedimiento con ocasión a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, Donde la parte actora Ciudadana LUCIA DEL CARMEN AMAYA DE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.520.624, de este domicilio, debidamente asistido en este por el Procurador del Trabajo, Abogado ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.118; Acepto, la Cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 460.000,00), los cuales recibe en cheque girando en contra la entidad bancaria BANCORO, signado con el Nº 00000071, debidamente Cancelada en este acto por el Demandado Ciudadano: GHANMAN SAAB CHADY, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-9.806.192, en su condición de Representante legal de la Empresa NAUTILUS SUITES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo transaccional celebrado, le imparte el carácter de cosa juzgada y se Ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Coordinación Judicial para el respectivo archivo Definitivo del presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintiocho días (28) días del Mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
PARTE DEMANDANTE
LUCIA DEL CARMEN AMAYA DE RONDON
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
Abg. ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ
PROCURADOR DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA
GHANMAN SAAB CHADY
Representante Legal de la Empresa NAUTILUS SUITES
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
Abg. MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 28-09-05, se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 a.m. conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
Exp. Nº D-000740-2006
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