REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
AÑOS 196 Y 147.
Vista la demanda de amparo presentada ante este Tribunal por los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA obrando en su condición de asociados y como representantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO, asistido de la abogada Lisbeth Díaz Petit, contra el abogado JHONNY MORALES, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, alegando la violación de los derechos: a) debido proceso, b) a la defensa; c) la tutela judicial efectiva y d) a la garantía constitucional innominada. Toda vez, que el presunto agraviante dictó medidas cautelares en un procedimiento donde el ciudadano José Manuel García Carvajal, tercero interesado, solicitó la nulidad de las convocatorias de fechas 04 de marzo y 10 de abril de 2006 y las actas de asamblea de esa asociación civil, por cuanto, este Tribunal observa que las actas de asamblea que se señalan impugnadas no fueron identificadas, además no se acompañó copia certificada de la sentencia cautelar innominada decretada por el presunto agraviante, no obstante que se señaló en el escrito de demanda que se producirán en unos folios que no se indicaron, que no se salvaron ni testaron y no se señaló la dirección exacta donde notificar al ciudadano José Manuel García como tercero interesado, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la subsanación inmediata de los puntos señalados y la consignación de las copias certificadas de la sentencia cautelar impugnada, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI y LEONARDO IGNACIO y del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO en la persona de su representante, a quienes se acuerda notificarle por telegrama con acuse de recibo urgente, dirigidos a la dirección señalada en la demanda, a los fines de proveer inmediatamente sobre si es o no admisible el amparo presentado; con la advertencia que si dentro de ese plazo no se cumple con la carga de subsanación, la demanda será declarada inadmisible. Líbrese el telegrama correspondiente. La presente causa se le dio entrada bajo el N° 3978.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: Se le dio entrada al presente expediente y se libraron los telegramas Nros. ____________________, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro fecha Ut-supra.- EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
MRG/DC/yelixa. Exp. N° 3978.