REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Félix Irineo Sánchez, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ARTURO, DE LA HOZ SILVA, contra el fallo N° 082-J-20-06-06, de fecha 20 de junio de 2006, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares intentara el recurrente contra la asociación civil “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA BOLIVARIANA DE PARAGUANA”; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 06 de diciembre de 2004 y estimada en CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.190.000.000,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo para la fecha, el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 24.700,oo, lo que da un resultado de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,oo), por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 18 de la ley citada y en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio del recurso de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día de hoy 21 de septiembre de 2006, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 31 de julio; 01, 02, 07, 08, 09, 10 y 14 de agosto; 19 y 20 de septiembre de 2006. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL.
NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en una pieza constante de trescientos nueve (309) folios útiles, a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 21 de septiembre de 2006. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL.