REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3959.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, elevada a esta Alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ, y designó como tutora de éste, a la ciudadana YARMELI ANTONIA PEREZ, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ fue promovido por la ciudadana YARMELI ANTONIA PEREZ, asistida por el abogado Alberto Castillo, en su condición de hermana de aquel alegando que había sufrido una caída que le produjo un traumatismo craneoencefálico y cervical que le dejó cuadrapléjico lo que le incapacita para realizar los actos propios de la vida civil.
Para comprobar estos hechos el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal al mismo la cual estuvo a cargo de los médicos Flor Smith González, Flora Morales Rojas y Alexis Zarraga y se oyó las declaraciones, como testigos de Denis Sivira Nieto y Maria Alejandra Arguelles Colina.
Revisada la causa este Tribunal constata que efectivamente el ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ señaló que al caerse del segundo piso de su casa en estado de embriaguez en el año 1994 sufrió la lesión traumática que le impide caminar o moverse de un lugar a otro; además señaló que para el momento de la entrevista tenía 37 años y que vivía con la solicitante de la interdicción; lo cual coincide plenamente con la declaración de las testigos anteriormente señaladas y las experticias médico legales practicadas se certifica que el ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ presenta traumatismo craneoencefálico con fractura de las cervicales 6 y 7, con luxación, lo que le produjo cuadraplejia e incontinencia urinaria ; y como conclusión por el tipo de lesión y el tiempo de ocurrida se han producido complicaciones secundarias como rigidez articular en rodillas y pies, que produce la incapacidad física del paciente para valerse por si mismo y llevar una vida independiente lo que requiere cuidados permanentes. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil de confirmar la interdicción del ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ y la designación de su tutora permanente en la persona de su hermana YARMELI ANTONIA PEREZ y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la sentencia sometida a consulta.
SEGUNDO: Se declara la interdicción del ciudadano YORVARIS JESUS PEREZ. TERCERO: Se designa como tutora permanente de éste, a la ciudadana YARMELI ANTONIA PEREZ.
No hay condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de septiembre de dos cinco años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 /09/06; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia Nº 107 -S-21 -09-06.
MRG/DC/yelixa.-
Exp. Nº 3959.-