REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Luis Rafael Atienza Huerta, apoderado de la ciudadana GREGORIA JANETH VALERA, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el referido abogado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sentencia que declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano ELIOMAR ALEJANDRO LOYO, contra la recurrente; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2003 y estimada en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,oo), fecha en la cual no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, sino el Decreto presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884, de fecha 22 de enero de 1.996, que fijaba una cuantía de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 27 de septiembre de 2006, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 08, 09, 10 y 14 de agosto 2006; 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de septiembre de 2006.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ.
(Fdo.)
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en dos piezas, a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 27 de septiembre 2006. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
MRG/DC/verónica.-
Exp. Nº 3899.-