REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS: 192° y 144°

Expediente Nro. 13.629-05

DEMANDANTE
WILLIAN JOSE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3681092.-

APODERADO JUDIAL JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 61828.-

DEMANDADO
MIRIAN M. RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.065, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.-

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMEITNO DE INTIMACION, presentada por el abogado JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 61828, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN JOSE MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3681092d de este domicilio en contra de la ciudadana MIRIAN M. RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.065, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.-.-
En fecha 05 de Abril de 2.005, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la ciudadana MIRIAN M. RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.065, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2006 se libro la intimación de la demandada ciudadana MIRIAN M. RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.065, domiciliada en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón haciéndosele entrega al alguacil de este despacho para su práctica.-
En fecha 19 de mayo de 2005, el alguacil de este despacho consigno recibo de intimación de la ciudadana MIRIAN M. RAMIREZ demandada de auto, en donde deja constancia que la ciudadana antes mencionada se negó a firmar.-
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Juez Suplente Especial de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes de conformidad con el articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2006, el Tribunal ordena dejar sin efecto la boleta de notificación librada a la demandada de auto de conformidad con el articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en el alguacil de este despacho consigno recibo de intimación de la demandada la cual se negó a firmar, es decir 19 de mayo de 2005, la parte actora no ha impulsado la intimación de la misma lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año en el presente juicio DECLARA: La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:30 Pm., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE



R/Mariamelys
Fecha:18-09-06