REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO; 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 145º
Visto el escrito de Reconvención presentado por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIA WAKFIE MERJANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.140.709. en contra del demandante Abogado LUIS ATIENZA HUERTA, quien representa a los ciudadanos JOSE GREGORIO ATIENZA HUERTA, HILDAMARY ATIENZA HUERTA, MARISOL ATIENZA HUERTA y la ciudadana HILDA HUERTA DE ATIENZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.221.489, 5.537.412, 7.683.446 Y 702.953 respectivamente.
Désele entrada, y en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda fijar el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas destinada por el tribunal para despachar, para que se lleve a cabo el acto de contestación de la reconvención..- Se suspende la presente causa hasta tanto el demandante diere contestación a la reconvención.- Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN