REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195° y 146°.
Visto el escrito constante de Dos (2) folios útiles, presentado por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 45.731, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.529.121, domiciliado en Coro, Estado Falcón, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la Ciudadana: DORAIMA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.288.507, domiciliada en la Urbanización la Paz, Lote M, Casa s/n, Coro Estado Falcón, en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 2.642, titular de la Cedula de Identidad Nº V-742.678, quienes expusieron: “ Por cuanto la presente causa se trata de Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares, y en éste acto, la parte demandada en el presente juicio, Ciudadana DORAIMA MARCHAN, plenamente identificada en autos, conviene en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado, cancelándole en éste acto al apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000, oo) en efectivo, con el fin de cubrir los montos reclamados en ésta acción. En éste sentido, el apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, expone que en nombre de su patrocinado judicial acepta el presente convenimiento, ya que con el monto señalado y entregado anteriormente, se encuentra completamente cancelada la obligación y no le adeudan nada por éste ni otro concepto, razón por la cual, se pide por ambas partes a éste Tribunal muy respetuosamente, se homologue el presente convenimiento, lo pase como en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente, declarando en éste acto, que entre la demandada y el patrocinado judicial existe deuda alguna ni acciones que se puedan reclamar unos con otros, quedando completamente saldadas las cuentas y renuncio formalmente a cualquier acción legal en el presente caso…”.-
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el acuerdo habido entre las partes en el presente procedimiento, como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose en su oportunidad el expediente a la Oficina del Archivo Judicial de ésta Circunscripción.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Asimismo se agregó escrito constante de dos (2) folios útiles.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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