REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
AÑOS: 195º y 147º.

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.759.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.817, con domicilio Procesal con relación a la presente demanda la siguiente dirección: Intercomunal Coro-La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Casa Nº 46, Quinta Urimare, Coro, Estado Falcón, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERFIBA C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 4-B, como consta del Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Valera, en fecha 09 de Marzo de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones respectivos de dicha Notaria, el cual cursa anexada a los folios del 11 al 14 de la presente demanda, en Contra de la Sociedad Mercantil SINDICATO A Y P., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1985, bajo el Nº 54, Tomo 40-A,, y se encuentra domiciliada en la Carretera Falcón Zulia, Sector los Pedros, KM 7. Vía Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y del ciudadano SALOMÓN GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.524.431.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos, observándose en dichos recaudos la existencia de Siete (07) Letras de Cambio, que se acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ADMITE.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION, de la Sociedad Mercantil SINDICATO A Y P., en la persona de su Representante Legal, ciudadano ROGER ENRIQUE FIGUEROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.021.170, en su carácter de Deudor, o/ a cualquier otra persona que haga sus veces, y al ciudadano del ciudadano SALOMÓN GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.524.431, en su carácter de Avalista, domiciliados en la Carretera Falcón Zulia, Sector los Pedros, KM 7. Vía Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales; en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, más Un (01) día de término de distancia en razón de su domicilio; a los fines de que PAGUE al intimante la Sociedad Mercantil SERFIBA C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 4-B, con domicilio Procesal con relación a la presente demanda la siguiente dirección: Intercomunal Coro-La Vela, Urbanización La Paz, Lote M, Casa Nº 46, Quinta Urimare, Coro, Estado Falcón, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 219.428.480,70); discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.168.791.139,00); por concepto de la cantidad total a que ascienden las Siete (07) letras de cambio del monto del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 50.637.341,70; por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y Un CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.197.784,75); por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NVOENTA Y CINCO CENMTIMOS (Bs. 8.439.556,95); por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
Se informe así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, más Un (01) día de término de distancia en razón de su domicilio, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulcense Copias Certificadas del libelo de la demanda y decreto intimatorio, remitiéndose al JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, entregándosele al Alguacil de este Despacho para su remisión.
Este Tribunal ordena el Desglose de las Siete (07) Letras de Cambio, a los fines de ser resguardadas en la Secretaría de este Despacho, procediéndose a la entrega de dichas letras a la ciudadana Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.736.460, dejando en su lugar copia certificada de las mismas.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, así como también de las Siete (07) letras de cambio, se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Despacho, ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Diecisiete (17) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº. ____________-. Se hizo el desglose ordenado en el auto anterior, a los fines de ser resguardadas en la Secretaría de este Despacho. Se espera que la parte interesada consigne copias del Libelo de la presente demanda, así como también del presente Decreto Intimatorio, para luego librar las intimaciones de la parte intimada y de todo el presente expediente, para abrir el CUADERNO DE MEDIDAS. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.


ABG/NJCG/ana.