REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.-
AÑOS; 196º y 147º

EXPEDIENTE N°: 13.441-04

DEMANDANTE: DAMASO EUSTOQUIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.565.276, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: TOMAS ELIAS MORILLO MARSAL y ELIAS MORILLO ARGUELLES, inscritos en el Inpreabogado bajo el 39.230 y 2.331.-

DEMANDADO: YOLANDA MARIA MARRUFO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.362, domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón.-

DEFENSOR DE OFICIO: ALFREDO JOSE FIGUEROA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.291.190, Abogado en ejercicio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco, en contra de la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, en la cual alega los siguiente: “…Se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que se acompaña signada con la letra “B”, que el día 02 de Marzo de 1.993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión matrimonial establecieron su domicilio conyugal en el caserío Guarataro, jurisdicción del Municipio Unión del Estado Falcón, en donde convivieron en completa paz y armonía conyugal hasta el día 02 de Febrero de 1.997, fecha en la cual la cónyuge la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, abandonó la vivienda que venía sirviendo como domicilio conyugal”.
En fecha 12 de Agosto de 2.004, es presentada la presente demanda para su distribución, y la misma es admitida mediante auto de fecha 25 de Agosto de 2.004, ordenándose la Citación de la demandada plenamente identificada en autos, así como la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, cumpliéndose así con todos los parámetros establecidos en la Ley.
En fecha 28 de Abril de 2.005, el Tribunal acuerda mediante auto nombrar como defensor de oficio al Ciudadano Abogado Alfredo José Figueroa Quero, a la parte demandada Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de Mayo de 2005, oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de juramentación del defensor de oficio, al cual compareció el abogado mencionado anteriormente quien se juramentó como defensor de la parte demandada aceptando el cargo, la cual fue encomendado.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.005, la suscrita Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo establecidos en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplidos cada uno de los requisitos establecidos se procedió con la continuidad del proceso.-
En fecha 27 de Enero de 2.006, oportunidad para llevarse a cabo el 1er acto conciliatorio, posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2.006, se lleva a cabo el segundo acto conciliatorio
En la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandante ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda e insiste en la misma. En virtud de que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda se estima contradicha la misma en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil.-
En la oportunidad legal para la presentación de las respectivas probanzas la parte demandante en su escrito alegó lo siguiente:
- Promueve las testimoniales de los Ciudadanos Víctor Ramón Flores y Ramón Antonio Tovar.
En fecha 03 de Mayo de 2.006, el Tribunal por medio de auto admite la prueba presentada y fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente para la evacuación de la misma, las declaraciones de los testigos de la siguiente manera:
- el Testigo Dicter Ramón Flores declaró lo siguiente: “…Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos Damaso Eustaquio Carrasco y a Yolanda María Marrufo Querales, contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta: Diga si es cierto o no que la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales abandonó al Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco. contestó: Si lo abandonó con el pretexto de que iba a trabajar en la Capital del Estado Falcón, donde reside actualmente. Tercera Pregunta: Diga si la relación de ambos duró largo tiempo. Contestó: No, ellos se casaron y ella abandonó el hogar sin justificación laguna por que él le daba todo. Cuarta Pregunta: Diga si el Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco dio motivo para que su esposa lo abandonara. Contestó: No, él es buena persona tranquilo. Quinta pregunta: Diga si le consta que en varias oportunidades la Ciudadana Yolanda Marrufo Querales ha manifestado que no volverá hacer vida común con su cónyuge, ya que tiene su vida hecha en esta ciudad de Coro. Contestó: Si ella dijo que no volverá a Santa Cruz, en varias oportunidades ella ha dicho que no volverá más para allá. El año pasado yo la vi aquí en Coro y me dijo que no volvería más para allá ya que tenía su vida hecha aquí. Sexta Pregunta: Diga el testigo la razón de sus dichos. Contestó: Porque yo vivo cerca del Caserío Guarataro en jurisdicción del Municipio Unión y conozco de esa relación…”
- Con relación a la declaración del Ciudadano Ramón Antonio Tovar, expresó lo siguiente: “…Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos Damaso Eustaquio Carrasco y a Yolanda María Marrufo Querales, contestó: Si los conozco desde hace muchos años. Segunda Pregunta: Diga si es cierto o no que la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales abandonó al Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco. contestó: Si lo abandonó con el pretexto de que iba a trabajar en la Capital del Estado Falcón, donde reside actualmente. Tercera Pregunta: Diga si la relación de ambos duró largo tiempo. Contestó: No esa relación no duró mucho. Cuarta Pregunta: Diga si el Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco dio motivo para que su esposa lo abandonara. Contestó: No, no dio motivo ella lo abandonó de repente. Quinta pregunta: Diga si le consta que en varias oportunidades la Ciudadana Yolanda Marrufo Querales ha manifestado que no volverá hacer vida común con su cónyuge, ya que tiene su vida hecha en esta ciudad de Coro. Contestó: Si ella ha dicho en varias oportunidades que no volverá con el porque ella tiene su vida hecha aquí. Sexta Pregunta: Diga el testigo la razón de sus dichos. Contestó: Bueno porque vivo allá y es una persona conocida en todo el Municipio y los conozco desde hace mucho tiempo…”
Ahora bien, este Despacho analiza todas y cada una de las declaraciones efectuadas por los testigos anteriormente identificados y de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de procedimiento Civil, les da el justo valor a dichas declaraciones a favor de la parte actora, y así se decide.-
En consecuencia y por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por el Ciudadano Damaso Eustaquio Carrasco, en contra de la Ciudadana Yolanda María Marrufo Querales, ambos plenamente identificados en autos.-
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 02 de Marzo de 1.993, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 05, de los libros de Actas de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón, correspondiente al año 1.993.-
De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión.- Librense las respectivas Boletas.-
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01 y 30 de la tarde.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y se libraron las Boletas de Notificaciones a las partes.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE







NCG/CHF/Mariela Peñalver