REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.646.-
DEMANDANTE: BANCO DE CORO C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: WILMER PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA, CARMEN REYES, SALVADOR GUARECUCO Y RAQUEL PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.311, 23.658, 23.122, 101.837 y 108.693.-
DEMANDADO: BELEN DE JESUS DEL MORAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.284.707, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.863.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
Expone la parte actora:
Que es propietaria de un inmueble conformado por un apartamento signado con la letra “A”, situado en la planta baja de la Residencias La Casona, ubicada a su vez en la calle Norte, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, el cual mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (158, 77 m2) de superficie de construcción, alinderado asi: NORTE: Con patio central y el apartamento “B” de las Residencias La Casona. SUR: Calle norte. ESTE: Con pasillo de salida de la misma residencia y OESTE: Con el pasillo de entrada de dicha edificación y consta de sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, estudio, lavadero, despensa y dos (02) puestos de estacionamiento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 30 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 17.
Que es e caso, que el Banco de Coro, celebró por documento privado, un contrato de comodato con el demandado, entre las estipulaciones contractuales pactadas destacan:
1. El consentimiento de las partes en la celebración del contrato de préstamo de uso con la debida capacidad para ello.
2. Entrega en préstamo de uso al comodatario demandado del apartamento propiedad del Banco de Coro C.A., bien suficientemente determinado en cuanto a ubicación, situación, linderos y demás especificaciones y titulo inmediato de adquisición del mismo, artículo 1.155 del Código Civil.
3. Precisión del uso determinado, residencia del apartamento prestado al comodatario.
4. Gratuidad del contrato y prohibición impuesta al comodatario de ceder, vender, traspasar, arrendar ni subarrendar el inmueble objeto del contrato.
5. Establecimiento de obligaciones de hacer del comodatario: cancelar los gastos de Luz, agua, teléfono, condominio y otros servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
6. Fijación del tiempo determinado para el uso de la cosa inmueble: 30 de diciembre de 2004.
7. Establecimiento de obligación con cláusula penal de pago de CIENMIL BOLIVARES DIARIOS, por cada día de retraso del inmueble.
Ahora bien, estando vencido el término suspensivo, cierto y convencional del contrato de comodato por el inmueble en cuestión de acuerdo a la cláusula quinta de la referida convención, sin que el comodatario deudor lo devolviera, lo entregara o lo restituyera en la data señalada a su propietaria, es por lo que la demandante traba la litis contra Belén de Jesús Del Moral Medina y es por lo que solicita la restitución del inmueble, solicita el pago de Diez Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 10.600.000,oo) por concepto de pago de retardo en el cumplimiento de la obligación de restitución del inmueble, a entregar las solvencias de agua, luz y otros servicios, condominio del inmueble a si como las originales de los recibos debidamente cancelados y a pagar las costas y costos procesales incluso los honorarios profesionales de abogados.
En fecha 26 de abril de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado.
En fecha 13 de enero de 2006, la parte demandada da contestación a la demanda en los siguientes términos:
- Es cierto que es deudora comodataria de la Sociedad Mercantil Banco de Coro C.A., pero es el caso, que en vista de haber convenido con la parte demandante en darle en pago el inmueble de su propiedad y en conversaciones que sostuvo con la Directiva del Banco de Coro C.A., fue engañada, logrando que suscribiera un contrato de comodato, a los fines de solventar su situación en busca de comprador para poder cancelar la deuda, donde le propusieron que duraría el tiempo que fuera necesario, sin molestarse en conseguirle venta al inmueble, para después cancelarle la deuda contraída con ellos. Que es el caso que no se está negando a restituirle el inmueble que dio en comodato, ni está negando la propiedad forjada del inmueble, el caso es que el documento privado que celebraron fue bajo engaño donde le manifestaron, que eso no pasaría de ahí, ahora le sorprende la demanda injusta introducida, donde jamás se ha negado en todos los requerimientos que se le ha exigido y es por lo que se opone en todas y cada una de sus partes.
En fecha 09 de Febrero de 2006, la parte actora presenta escrito de probanzas en los cuales invoca el valor probatorio del documento privado, contentivo del contrato de comodato celebrado por su representada con el ciudadano Belén de Jesús Del Moral Medina y que debe tenerse como reconocido.
Invoca la confesión espontánea del demandado en cuanto a los hechos narrados.
En fecha 22 de Mayo de 2006, la parte demandante presenta escrito de informes.
Observa esta juzgadora, que el demandante de autos solicita la restitución del inmueble totalmente desocupado, el pago de Diez Millones Seiscientos mil bolívares (Bs. 10.600.000), por concepto de pago de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.oo) diarios por el retardo en el cumplimiento de la obligación estimados desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el 15 de abril de 2005, habiendo transcurrido ciento seis días (106) mas las cantidades que se signa generando diariamente por el retardo a razón de cien mil bolívares diarios, a entregar el inmueble con sus respectiva solvencias originales de agua, luz eléctrica y los otros servicios y al pago de las costas y costos del proceso. La parte demandada niega rechaza y contradice la demanda y expone que fue engañada en la firma del contrato de comodato, por lo que tiene la demandada la carga de probar el supuesto engaño del Banco de Coro C.A., en la firma del contrato en cuestión.
Siempre que el demandado contradiga los fundamentos de hecho de la demanda, es preciso abrir la causa a pruebas, esto es porque las alegaciones que hacen las partes teniendo personalmente el mismo valor, tiene que ser acreditada a fin de que el Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas.
En el presente caso, la parte demandada se opone en todas y cada una de sus partes a la acción intentada en su contra, pero no demuestra el porque se opone a la demanda, no pruebas el presunto engaño del cual dice fue objeto por el actor, pero expone que es cierto que es deudor comodatario, que convino con el actor en darle en pago el inmueble de su propiedad.
La confesión prueba contra el que la presta. Dentro de la naturaleza propia de esta prueba, está que con ello se persigue que el que confiese admita un hecho que le perjudique. En la practica se observa a veces casos, en que el confesante cree que si no expresa cuanto le favorece, se perjudica, lo que no es exacto, por lo que este juzgadora le da valor probatorio a la confesión y asi se decide.
Para Couture, la confesión es:
El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa y tácitamente dentro o fuera del juicio, un hecho y cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que las formula..........................................................
Ahora bien, por su parte la parte actora solicita la restitución del inmueble totalmente desocupado, el pago de Diez Millones Seiscientos mil bolívares (Bs. 10.600.000), por concepto de pago de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.oo) diarios por el retardo en el cumplimiento de la obligación estimados desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el 15 de abril de 2005, habiendo transcurrido ciento seis días (106) mas las cantidades que se signa generando diariamente por el retardo a razón de cien mil bolívares diarios, a entregar el inmueble con sus respectiva solvencias originales de agua, luz eléctrica y los otros servicios y al pago de las costas y costos del proceso, consignado a los autos contrato comodatario, donde se establecen siete cláusulas previamente identicazas en el mismo, las cuales han sido violada por el comodatario y demandado de autos, en cuanto a este contrato de comodato, se observa, que el mismo fue debidamente firmado por las partes, lo cual está establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, el cual se transcribe:
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de estas declaraciones.................
Por lo que esta juzgadora le da valor probatorio al contrato de comodato convenido entre las partes y asi se decide.
Consigna asimismo, documento público de dación en pago, sobre un apartamento signado con la letra “A”, situado en la planta baja de la Residencias La Casona, ubicada a su vez en la calle Norte, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, el cual mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (158, 77 m2) de superficie de construcción, alinderado asi: NORTE: Con patio central y el apartamento “B” de las Residencias La Casona. SUR: Calle norte. ESTE: Con pasillo de salida de la misma residencia y OESTE: Con el pasillo de entrada de dicha edificación y consta de sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, estudio, lavadero, despensa y dos (02) puestos de estacionamiento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 30 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 17, cuyo documento fue debidamente notariado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 1.999, bajo el Nro. 9, folios 53 al 58, protocolo tercero.
A este respecto, se observa en el artículo 1.360 del Código Civil lo siguiente:
El instrumento público, hace plena fe, asi entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.......................
En este aspecto esta juzgadora, da valor probatorio al instrumento público presentado por el actor y le da valor probatorio referente a la propiedad del inmueble en cuestión y asi se decide.
Se observa igualmente, el demandante de autos, está debidamente representado por los abogados WILMER PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA, CARMEN REYES, SALVADOR GUARECUCO Y RAQUEL PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.311, 23.658, 23.122, 101.837 y 108.693, por lo cual esta juzgadora valida todas las actuaciones realizadas por mismos en la litis y asi se decide.
Ahora bien, ha quedado demostrado que el demandado de autos no cumplió con la entrega del inmueble (apartamento) signado con la letra “A”, situado en la planta baja de la Residencias La Casona, ubicada a su vez en la calle Norte, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, el cual mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (158, 77 m2) de superficie de construcción, alinderado asi: NORTE: Con patio central y el apartamento “B” de las Residencias La Casona. SUR: Calle norte. ESTE: Con pasillo de salida de la misma residencia y OESTE: Con el pasillo de entrada de dicha edificación y consta de sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, estudio, lavadero, despensa y dos (02) puestos de estacionamiento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 30 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 17, cuyo documento fue debidamente notariado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 1.999, bajo el Nro. 9, folios 53 al 58, protocolo tercero, en fecha 30 de diciembre de 2004.
No cumplió con el pago de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) diarios, por concepto de retardo en la entrega de dicho inmueble. No ha presentado las solvencias de los servicios públicos requerido por el inmueble, por que esta juzgadora debe declara la presente acción con lugar y asi se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por el Banco de Coro C.A. en contra del ciudadano BELEN JESUS DEL MORAL MEDINA plenamente identificados en los autos.
2. Se condena a la parte demandada, a entregar de manera inmediata el apartamento inmueble (apartamento) signado con la letra “A”, situado en la planta baja de la Residencias La Casona, ubicada a su vez en la calle Norte, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda de Coro Estado Falcón, el cual mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (158, 77 m2) de superficie de construcción, alinderado asi: NORTE: Con patio central y el apartamento “B” de las Residencias La Casona. SUR: Calle norte. ESTE: Con pasillo de salida de la misma residencia y OESTE: Con el pasillo de entrada de dicha edificación y consta de sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, estudio, lavadero, despensa y dos (02) puestos de estacionamiento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 30 de Diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, Tomo 17, cuyo documento fue debidamente notariado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 1.999, bajo el Nro. 9, folios 53 al 58, protocolo tercero, en fecha 30 de diciembre de 2004.
3. Se condena a la parte demandada a la cancelación de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) diarios a la parte demandante desde el 30 de diciembre de 2004 hasta la fecha del cumplimiento de la entrega del inmueble.
4.- Se ordena a la parte demandada, la entrega de dicho inmueble solvente de todos los servicio públicos incluyendo el condominio.
5- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
6. De conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
7. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN.
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