REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS; 196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.383, debidamente asistido en este acto por el Abogad en ejercicio Rosmel J. Navarrete Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.291.-
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley acuerda darle entrada a la solicitud y la ADMITE.
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud:
"…Contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana CARMEN ELENA DE LA CRUZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14..164.383, en fecha 28 de Diciembre del año 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, como se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio Nº 148, que acompaño en original para que me sea devuelta y en su lugar dejar copia certificada por el Tribunal previa confrontación con su original. Ahora bien, en la oportunidad de insertar el Acta de Matrimonio con mi cónyuges antes identificada, se incurrió en el error material en lo referente a un dígito de mi cédula de identidad (0), pues se insertó como número 14.075.383, siendo lo correcto 14.275.383, vale decir que hubo una trascripción errónea de un número de mi cédula de identidad generando un error material. En consecuencia ocurro ante su competente autoridad para pedir se ordene la rectificación por error material del Acta de Matrimonio antes señalada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”
Este Tribunal, de un análisis practicado al Acta de Matrimonio, marcada “A”, así como la copia de la cédula de identidad, se constata del error material.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, que consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 148, folio 151 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.000.-
Es por lo que, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Carirubana y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de Matrimonio en lo referente de colocar el verdadero número de la Cédula de identidad del Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, como V-14.275.383, a los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-
Asimismo se ordena el desglose del Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada de la misma, autorizándose a la Ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho la Ciudadana Yolimar Mejias García, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.791, para que previa confrontación con su original lo certifique, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese copia certificada del fallo al Coordinador de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asi como al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 20 días del mes de Septiembre de 2.006. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJÍAS GARCÍA

Nota: Se formó expediente constante de Ocho (08) folios útiles quedando anotado en los libros bajo el Nº _________________. Se libraron oficios Nº______ y Nº______, a las autoridades competentes. Se dejó copia Certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLIMAR MEJÍAS GARCÍA





NCG/YMG/Mariela Peñalver
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196º y 147º




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, AGRARIO, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

0820- ___________
Ciudadano:
COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle Copia Certificada de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2.006, contentivo del juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguido por el Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, constante de Dos (02) folios útiles.-

Remisión que le hago a los fines de dar cumplimiento conforme al artículo 506 del Código Civil.-

ATENTAMENTE


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ


2.006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda
y de la Participación Protagónica del Poder Popular”








Anexo lo indicado
NCG/CHF/Mariela Peñalver

Calle Falcón, Paseo Alameda, Edificio Centro Alameda, Planta Baja Nº 02, Telf. : 0268-2518178
Coro, Estado Falcón- Venezuela
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANTA ANA DE CORO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196º y 147º





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, AGRARIO, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

0820- __________
Ciudadano:
ABOG. ESTEBAN VILLAVICENCIO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio me dirijo a Ud., en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle Copia Certificada de la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2.006, contentivo del juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguido por el Ciudadano Jesús Rafael Colina Donquiz, constante de Dos (02) folios útiles.-

Remisión que le hago a los fines de dar cumplimiento conforme al artículo 506 del Código Civil.-


ATENTAMENTE


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ



2.006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda
y de la Participación Protagónica del Poder Popular”





Anexo lo indicado
NCG/CHF/Mariela Peñalver

Calle Falcón, Paseo Alameda, Edificio Centro Alameda, Planta Baja Nº 02, Telf. : 0268-2518178
Coro, Estado Falcón- Venezuela