REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: LEYNI JOSE OSTEICOECHEA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad No V- 4.641.424, de este domiciliado asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN A CARRASCO V, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 112.146.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone el solicitante que en la partida de Matrimonio la cual corre inserta en el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcòn los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el No 5, correspondiente a la fecha del 18 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrió en el error material al escribir su primer Apellido como OSTEICOCHEA cuando en realidad es “OSTEICOECHEA” como consta en Acta De Partida de Nacimiento y copia de su Cèdula de Identidad que acompaña marcada con las letras “B” y “C”.- Y no como aparece asentado su Primer Apellido en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcòn, bajo el Nro: 5, siendo que su primer apellido es OSTEICOECHEA, tal como consta en los documentos antes mencionados.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, corregir el error en lo referente a mi primer apellido que lo colocaron OSTEICOCHEA siendo lo correcto “OSTEICOECHEA .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: LEYNI JOSE OSTEICOECHEA MEDINA, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN A CARRASCO V, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 112.146, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUZMAN GUILLERMO, DISTRITO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 5, correspondiente al año 1.983, en consecuencia, se ordena al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de Matrimonio del Ciudadano: LEYNI JOSE OSTEICOECHEA MEDINA, referente a su primer apellido que es: OSTEICOECHEA.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC.
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, YOLIMAR MEJIAS
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Se libro oficio bajo el Nro. 0820-_________________, a las Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACC,
YOLIMAR MEJIAS
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