REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana: IRSA TORRES DE WHERLE, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cèdula de identidad No V- 5.290.717, domiciliado en Urbanización Independencia Segunda Etapa Calle 5 No 51 de esta Ciudad de coro, Estado Falcòn, asistida por la Abogada en ejercicio ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 24.243.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la solicitante que en el Acta de Matrimonio inscrita en la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn del año 1.997, bajo el No 41, Tomo Duplicado de los libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrió en el error material al escribir su primer Apellido como “WHERLE” cuando en realidad es “ WEHRLE” como consta en Acta de Nacimiento rectificada por decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2.006, emanada por este Tribunal, Marcada “B”.- Y no como aparece asentado su Primer Apellido en la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn del año 1.997, bajo el No 41, Tomo Duplicado de los libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn, siendo que su primer apellido es WEHRLE , tal como consta en los documentos antes mencionados.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn, bajo el Nro: 41, Año 1.997, corregir el error en lo referente a su primer apellido que lo colocaron WHERLE siendo lo correcto WEHRLE .-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Matrimonio a favor de los Ciudadanos: MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR y IRSA TORRES DE WEHRLE plenamente identificados y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENEYDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 24.243, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 41, correspondiente al año 1.997, Tomo Duplicado de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcòn, en consecuencia, se ordena al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL y REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR y IRSA TORRES DE WEHRLE, referente a su primer apellido que es: WEHRLE.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Veinte (20) de Septiembre de 2.006.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron los oficios bajo el Nros. 0820-___________ y 0820__________, a las Autoridad indicada en el articulo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA ACC,
YOLIMAR MEJIAS,
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