REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE 2.006.-
AÑOS: 196º Y 147º

Visto el Escrito de demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE BIENES, y sus recaudos anexos, presentada por la Abogada en Ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, inpreabogado No 82.885, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: MAYRENE GARCIA DE SALIMA, NELIDA GARCIA DE TERAN, FRANCISCA ROSA VELERA DE GARCIA, MIREYA GARCIA CAMACHO, YOLANDA GARDIA DE ALDAMA, FRANCISCO GARCIA CAMACHO, ROGER RAFAEL GARCIA VALERA, ROOSMARY RAQUEL GARCIA VALERA, ROSANNY RAQUEL GARCIA VALERA Y ROSAIRA RAQUEL GARCIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 3.831.658, 4.644.550, 4.108.592, 3.832.032, 3.831.598, 5.285.601, 11.138.514, 11.138.515, 11.478.273, 16.102.015, los tres primeros casados y los siete últimos solteros; todos de este domicilio; en contra del Ciudadano: ANGEL ANTONIO GARCIA CAMACHO, désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.-
Por cuanto el Tribunal observa de un análisis efectuado a dicha demanda, que la misma no es contraria al orden publicó, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ADMITE; y en consecuencia, de conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil acuerda EMPLAZAR por Edicto en el presente juicio: A) Sucesores o causahabientes de los Ciudadanos: ANGEL GARCIA y MARIA VIRGINIA CAMACHO DE GARCIA, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho; que deberá ser publicado en el diario el Nacional para que comparezcan por ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, dentro del término de sesenta (60) días continuos, el edito se fijara en las puertas del Tribunal y se publicara dos veces por semana; se fija el ACTO DE CONTSTACION DE LA DEMANDA, para dentro de Veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el último de los edictos publicados en horas de despacho fijadas en tablillas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.- Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con auto de emplazamiento al pie de la misma, y entréguesele al Alguacil de este Despacho, ha quien se comisiona suficientemente para que practique la citación personal de la parte demandada.-
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Acc. de este Despacho, Ciudadana: YOLIMAR MEJIAS, titular de la Cèdula de Identidad No V- 14.490.791, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En lo que respecta a la Medida Solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominada CUADERNO DE MEDIDAS.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ YOLIMAR MEJIAS

NOTA: Se espera que la parte interesada consigne copias fotostáticas para librar la citación correspondientes.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA

YOLIMAR MEJIAS