REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO; CORO VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE 2.006.-
Años: 196º y 147º
Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: GLADYS COROMOTO MOLINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cèdula de identidad V- 7.741.903, domiciliada en Municipio Dabajuro, Sector las Bombas en el edificio, propiedad de su cónyuge del Estado Falcòn, asistida en este acto por el Abog. LUIS ATENCIO SALAS, inpreabogado No 20.375 y HERMENEGILDO CONIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad No 2.356.446, domiciliado en Municipio Dabajuro, Sector las Bombas en el Edificio, de su propiedad, del Estado Falcòn asistido por el Abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA I.P.S.A. 103.455.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley la ADMITE.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
Alos fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Acc. de este Tribunal, YOLIMAR MEJIAS quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA ACC,

ABOG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ YOLIMAR MEJIAS
NOTA: Se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro.________Se libró Boleta de notificación a la Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA ACC,

YOLIMAR MEJIAS