REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
Observa el tribunal, que en fecha 15 de Agosto de 2006, este tribunal dictó auto en el cual se ordena la notificación del querellante, a los fines que un lapso de cuarenta y ocho horas (48), clarifique cuales eran los derechos de rango constitucional se le estaban lesionando, notificación acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual se transcribe a continuación:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenara los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible..........................................
En fecha 16 de Agosto de 2006, el alguacil de este tribunal, consigna la boleta de notificación del solicitante de autos, la cual fue debidamente firmada por este en su casa de habitación en la calle Colón con Talavera de La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón.
Ahora bien, desde el dieciséis (16) de Agosto de 2006, fecha en la cual el alguacil consignó la boleta de notificación y que indica, que el actor tiene conocimiento que debía especificar cuales era los derecho violentados, ya que no fueron expuestos en su libelo de demanda, han transcurrido más de cuarenta y ocho horas (48), sin que se haya dado cumplimiento a la subsanación de la deficiencia, razones por las cuales esta juzgadora entiende como un abandono o falta de interés en el trámite de la acción.
En consecuencia, este tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. De conformidad con el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, se declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo, incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MUSTIOLA SANCHEZ en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.-
2. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón.
3. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN