REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7716
SOLICITANTE: ROYMAR BERNADETTE JAMESON CHIRINOS
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicio la presente causa mediante demanda presentada por la ciudadana ROYMAR BERNADETTE JAMESON CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.919, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, asistido por el abogado Argenis Martínez Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943, y expone:
“Es el caso, ciudadano Juez, que al hacer el reconocimiento y presentación de mi persona, como hija legítima del ciudadano ROBBI ARMINIO JAMESON, el funcionario que levantó y transcribió dicha acta de nacimiento, en el Libro de nacimientos Duplicado que va al Registro Principal omitió de manera errónea el año de nacimiento y el apellido de mi padre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de nacimiento Nº 145 folio 145 correspondiente al año de 1981 emanada del Registro Principal del Estado Falcón, que anexo marcada con la letra “B” a la presente demanda. A los fines de hacer las debidas correcciones al error material indicado, pido a este Tribunal ordene hacerla mediante auto expreso, en forma abreviada y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordene la rectificación de mi Partida de Nacimiento.”
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: copia certificada de la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y copia certificada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
El Tribunal para decidir previamente considera:
Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROYMAR BERNADETTE JAMESON CHIRINOS, el cual consiste en la transcripción errónea del año de nacimiento y el apellido del padre de la solicitante, donde dice “ Trece de Febrero del año de mil novecientos ochenta” debe decir “ TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO” como es lo correcto; y donde dice “ ROBBI ARMINIO” debe decir “ROBBI ARMINIO JAMESON” como es lo correcto.
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D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROYMAR BERNADETTE JAMESON CHIRINOS, la cual se encuentra inserta en los Libros de nacimientos que por duplicado va al Registro Principal, donde dice “ Trece de Febrero del año de mil novecientos ochenta” debe decir “ TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO” como es lo correcto; y donde dice “ ROBBI ARMINIO” debe decir “ROBBI ARMINIO JAMESON” como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Coro.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 12.45 p.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 270. En la misma fecha se libró oficio. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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