REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 7234.
SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER CRESPO Y AURYLEN GONZALEZ QUERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha 02 de Febrero de dos mil cinco, los ciudadanos WILMER ALEXANDER CRESPO Y AURYLEN GONZALEZ QUERO, venezolanos., cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.140.881 y V-16.754.402, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 11 de Febrero de 2005.
Posteriormente en fecha 20 de Julio de 2006 mediante diligencia compareció la ciudadana AURYLEN GONZALEZ QUERO, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 26 de Julio de 2006, recae auto del Tribunal ordenando notificar al ciudadano WILMER ALEXANDER CRESPO y al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 14 de Agosto de 2006, diligencia el alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dra. IRIS QUEVEDO, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos WILMER ALEXANDER CRESPO Y AURYLEN GONZALEZ QUERO, contraído el día Tres (03) de Mayo del 2003, por ante Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 273. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, veintiuno de Septiembre de 2006.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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