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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 07 DE AGOSTO DE 2006
AÑOS 196 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana EUCARINA TORBETT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.147.333, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por la abogada AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 97, del año 1970, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante EUCARINA TORBETT RODRIGUEZ, manifiesta que fue presentada en fecha 18 de noviembre de 1970, por ante el Registro Civil del Municipio Tucacas del Estado Falcón, según acta anotada bajo el Nº 318 de los libros de nacimiento. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante el Registrador del Municipio Silva del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el nombre de su madre como: ARCADIA, cuando lo correcto es ALCADIA GUILLERMINA RODRIGUEZ DE TORBETT.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar el nombre de su madre como: ARCADIA. Cuando lo correcto es ALCADIA GUILLERMINA RODRIGUEZ DE TORBETT. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana EUCARINA TORBETT RODRIGUEZ, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, anotada bajo el N° 318 , al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, anotada bajo el N° 97 del año 1970, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de su madre, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8936, asimismo quedó anotada bajo el N° 390 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA