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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS 196 Y 147
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana NORIS AMELIA BRACHO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.705, domiciliado en Coro Estado Falcón, asistida por el abogado ARNALDO J. COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.911, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 1596, correspondiente al año 1958, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante NORIS AMELIA BRACHO PEREIRA, manifiesta que fue presentada el día 11 de noviembre de 1958, quedando anotada bajo el N° 1596. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el nombre como: DORIS AMELIA, cuando lo correcto es NORIS AMELIA.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: copia del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y Registrador Principal del Estado Falcón, cedula de identidad en original y copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar su nombre como DORIS AMELIA, cuando lo correcto es: NORIS AMELIA. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento a favor de la ciudadana NORIS AMELIA BRACHO PEREIRA y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de Nacimiento anotada con el Nº 1596, del año de 1958, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la ciudadana NORIS AMELIA BRACHO PEREIRA, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8946, Resolución Nº 400, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
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