REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8537.

PARTE ACTORA: MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.511.256, domiciliada en esta ciudad.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GARCÍA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.809.
MOTIVO: INTERDICCION.

En fecha 03 de agosto de 2005, se admitió la presente solicitud de Interdicción, presentada por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, actuando con su condición de apoderado de la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No.V-4.638.543, se ordeno nombrar dos facultativos y un medico forense para que examinaran al ciudadano: WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, asimismo el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del entredicho para el interrogatorio correspondiente.
En fecha 10 de agosto del 2.005, el tribunal declaro desierto el acto de traslado y constitución del tribunal, en virtud de que no hizo presente la parte interesada.
En fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal designo como experto en el presente juicio, a los doctores JUAN CARLOS ROBERTIS y LUISA LUGO, a quienes se les ordeno librar boletas de notificación para que comparecieran al segundo (2do) día de despachos siguientes a que constara en autos la ultima de las notificaciones a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestaran el juramento de Ley.
En diligencias de fechas 03 y 05 de octubre del 2.005, el alguacil del tribunal, consigno las boletas de notificación, que le fueron entregadas para notificar a los Dres; JUAN CARLOS ROBERTIS y LUISA LUGO, quienes firmaron las mencionadas boletas. Por auto de la misma fecha se ordenaron agregarlas al expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2005, El Tribunal se traslado y se constituyo en la casa de habitación del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS, a los fines de que tuviera lugar el interrogatorio del entredicho.
En fecha 10 de octubre de 2005, tuvo lugar la aceptación de la experta designada Dra. LUISA LUGO.
En fecha 31 de octubre del 2.005, diligencio el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, y solicito se fije nueve oportunidad para el traslado y constitución del tribunal a la casa del entredicho. El tribunal por auto de fecha: 04 de noviembre del 2005, fijo el quinto día despacho siguiente al presente auto, a las Once (11:00) antes-meridiem, para el traslado y constitución del tribunal a la casa del entredicho.
En fecha 05 de diciembre del 2.005, tuvo lugar el acto de traslado y constitución del tribunal a la casa del ciudadano WILFREDO JOSE NAVA, haciéndole el interrogatorio respectivo al mencionado ciudadano.
En fecha 27 de abril del 2.006, compareció el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, acepto el cargo para el cual fue designado.
En fecha0 27 de junio de 2006, el Tribunal, ordeno agregar al expediente, el informe psiquiátrico del paciente WILFREDO JOSE NAVA, presentado por los Doctores Juan Carlos Roberty y Luisa Lugo.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estad Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano WILFREDO JOSE NAVAS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Codigo de Procedimiento Civil.-
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N’ V-4.638.543, domiciliada en la Calle Churuguara, callejón León Faria; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 415, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.