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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS 196 Y 147
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana DURLIS JOSEFINA KUARTT KUARTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.505.220, domiciliada en Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la abogada LIZAY SEMECO, Inpreabogado N° 106.571, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 25, del año 1962, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante DURLIS JOSEFINA KUARTT KUARTT, manifiesta que fue presentada en fecha 06 de Marzo de 1962, por ante el Coordinador de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, según acta anotada bajo el Nº 25 de los libros de nacimiento. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante el Coordinador de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el nombre de su madre como: MARCIAL DE KUARTT, cuando lo correcto es MARCIAL KUARTT DE KUARTT.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar el nombre de su madre como: MARCIAL DE KUARTT. Cuando lo correcto es MARCIAL KUARTT DE KUARTT. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana DURLIS JOSEFINA KUARTT KUARTT, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Coordinado de la Parroquia Zazarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el N° 25 al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, anotada bajo el N° 97 del año 1962, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de su madre MARCIAL KUARTT DE KUARTT, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8960, asimismo quedó anotada bajo el N° 416 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
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