REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).
AÑOS: 195º Y 146º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: EMILIA QUIVA GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9924.256, domiciliada en la Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por la abogada YDA TAPIA DE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.975, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal el acta de matrimonio, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la Ciudadana ANGELA ROSA GUERERE RODRIGUEZ, falleció Ab-intestato en fecha: 07 de julio de 2006, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ALIDA RAISA QUIVA GUERERE,NORIS DE LAS MERCEDES QUIVA GUERERE, YONIS EMILIO RANGEL QUIVA GUERERE, ZAIDA TERESA QUIVA DE TUDARE, DELYS NICOLASA QUIVA DE GOMEZ,MARGOT COROMOTO QUIVA GUERERE, EMILIA ANTONIA QUIVA GUERERE y ZORAIDA DEL VALLE QUIVA GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personalesNros:V-5.180.170,V-7.470.412,V-9.501.785,V-9.502.248,V-9.501.784,V-9.501.786,V-9.924.256 y V-11.473.002
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. Entréguese el presente original al interesado. (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG: DENNY CUELLO.

Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal quedando asentado bajo el Nº 419.- LA SECRETARIA.