REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
ANOS 196 y 147


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Reineiro Leonardo García Nolasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.493.594, con domicilio en Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus legítimos hermanos Carmen Guillermina García de Romero, Yosneida Cecilia, Leopoldo Enrique y Leana Mercedes García Nolasco, venezolanos, casada la primera y solteros los restantes, comerciantes todos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.485.088, 7.499.735, 9.503.197 y 13.202.929, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Alcides Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.204, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Coro Estado Falcón, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos Reineiro Leonardo García Nolasco, Carmen Guillermina García de Romero, Yosneida Cecilia, Leopoldo Enrique y Lean Mercedes García Nolasco, de la decujus Ana Cecilia Nolasco Méndez, quién falleció ab-intestato el día 27 de enero del año 2002, tal como consta del Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón,
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2006. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° , en el libros de solicitudes, y quedando asentada bajo el N° 420, en el libros de Sentencias, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley.


LA SECRETARIA,