REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
AÑOS 195º Y 146º

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la Ciudadana: HELIANY MARIYINA CARREYO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.887.718, asistida por la abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de partida de nacimiento, insertada bajo el N° 06, del año 1.985, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:

a.- La solicitante HELIANY MARIYINA CARREYO CRUZ, denuncia que al momento de elaborarse el acta de Nacimiento, se incurrió en los siguientes errores: 1) Se coloco el apellido de su padre como CARRUYO, cuando lo correcto es CARREYO, 2) Se coloco su segundo nombre como: MARIEJINA, cuando lo correcto es MARIYINA y 3) se asentó el nombre de su madre como: MARIA ELENA CRUZ DE CARRUYO, cuando lo correcto es ELENA MARIA CRUZ DE CARREYO. Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento y copia de la cedula de Identidad, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en anotarse: El apellido del padre de la solicitante como : CARRUYO, cuando lo correcto es CARREYO, se asentó el segundo nombre de la solicitante como MARIEJINA, siendo lo correcto MARIYINA, y se asentó el nombre de la madre de la solicitante como: MARIA ELENA CRUZ DE CARRUYO, cuando lo correcto es: ELENA MARIA CRUZ DE CARREYO. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: HELIANY MARIYINA CARREYO CRUZ, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 06 del año de 1985, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8962, Resolución Nº 417, siendo las 09:0 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.