REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 26 de septiembre de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 8686
Parte Actora: Neptalí Esteban Hancen Zamora, venezolano, mayor de edad, comerciante, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Yamilet A. Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.527.
Parte demandada: Rafael González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.507.041, y de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.
Este Tribunal vista la transacción realizadas entre las partes, donde la parte demandada ciudadano Rafael González González, asistido por el abogado Wladimir Salom, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83667, ofrece en pago la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs 10.000.000,oo), con el fin de poner fin al litigio que cursa ante este Tribunal, en la presente causa, y la abogado Yamileth Molina, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Neptalí Esteban Hancen Zamora, acepta lka transacción realizada, y así mismo solicita al Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que deje sin efecto la Medida de Embargo que pesa sobre un vehículo cuyas características se encuentran plasmada en el acto de embargo que pesa sobre el mismo. Y solicitan se homologue la presente transacción, se haga la entrega al demandado de los documentos originales, y se proceda al archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizadas por las partes en el presente juicio.
Asimismo se ordena Suspender la Medida de Embargo decretada en fecha 23 de enero de 2006, ordenándose oficiar al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 26 DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 424, en el libro de Sentencias, y se libro oficio N° 727, al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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