REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 26 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carelis D. Porras Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.312.489, domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.487, actuando en su carácter de mandataria de las ciudadanas Miguelina Wencesla Lugo de Chirinos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.146.108, según consta mediante documento poder que acompaña marcado “A”, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 63, correspondiente al año 1944. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana Miguelina Wencesla Lugo de Chirinos, nació el día 12 de junio de 1944, en el Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1944, el funcionario redactor cometió un error los cuales son los siguientes:
1) De transcribir su segundo nombre del padre de la solicitante como Carmen cuando lo correcto es Carlos del Carmen.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana Miguelina Wencesla Lugo de Chirinos. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Miguelina Wencela Lugo de Chirinos, en la forma siguiente: en donde transcribieron el primer nombre del padre de la solicitante como Carmen debe decir Carlos del Carmen, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISEIS DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 423, en el Libro de Sentencias. Conste. Mery.
LA SECRETARIA TIT.