REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
ANOS 196 y 147


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Alquiles Felipe Hurtado Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.516.563, domiciliado en la población de Sabanas Altas, Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón, asistido por la abogado Maria Emilia Rimero Morales, Inpreabogado Nº 47.054, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano Alquiles Felipe Hurtado Reyes, de la decujus Felicia Susana Lugo de Hurtado, quién falleció ab-intestato el día 11 de julio del año 2006, tal como consta del Acta de Defunción expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2006. (mery).
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° , en el libros de solicitudes, y quedando asentada bajo el N° 427, en el libros de Sentencias, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley.


LA SECRETARIA,