REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 27 de Septiembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado Domingo José Urbina Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.992, en su carácter de apoderado judicial especial de las ciudadanas Eugenia Guadalupe Bravo Noroño y Diosa Angelina Bravo Noroño, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Aracuas, Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, parte demandante y por la otra parte los ciudadanos Felicito Ramón Bravo Noroño y Carlos Orlando Bravo Noroño, asistidos por el abogado Teodoro Chirinos Sibada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.833, parte demandada en el presente juicio, en la cual acuerdan suspender el proceso, y por cuanto están realizando conversaciones con miras de llegar a un arreglo y solicitan la suspensión desde el día 18 de septiembre de 2006 hasta el día 18 de octubre de 2006, inclusive. Este Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la la presente causa hasta el 18 de octubre de 2006. ASI QUEDA ESTALBECIDO. Mery.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 425, del libro de Sentencias.-
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
|