REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 27 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Oneida Vidal Valdéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.646.817, de este domicilio, asistida por el abogado Hernán A. Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.146, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 736, correspondiente al año 1958. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana Carmen Oneida Vidal Valdez, nació el día en Tacuato el día 08 de del mes de abril del año 1958, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan en el Registro Principal de Coro correspondiente al año 1958, el funcionario redactor cometió un error los cuales son los siguientes:
1) De transcribir el segundo apellido de la solicitante como Valdés, cuando lo correcto es Valdez.
EL Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de dos errores materiales en la partida de Nacimiento de la ciudadana Miguelina Wencesla Lugo de Chirinos. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Carmen Oneida Vidal Valdez, en la forma siguiente: en donde transcribieron el segundo apellido de la solicitante como Valdés debe decir Valdez, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 429, en el Libro de Sentencias. Conste. Mery.
LA SECRETARIA TIT.